REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2004-000119

AUTO DE PENA CUMPLIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: ROSA DEL CARMEN PEDRAZA VALBUENA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.468.369, Domiciliada en la calle Garcés con calle Hospital N ° 144, Coro, Estado Falcón, este Tribunal observa en fecha 25-04-05, éste Tribunal le decretó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la prenombrada ciudadana; quedando obligada a cumplir con las condiciones del Régimen de prueba por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, razón por la cual procede, el decreto de pena cumplida.
En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que la precitada penada, en virtud de la decisión supra mencionada, ha cumplido en exceso con la pena impuesta, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano ROSA DEL CARMEN PEDRAZA VALBUENA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.468.369, Domiciliada en la calle Garcés con calle Hospital N ° 144, Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de CONTRABANDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a la penada antes identificada que deberá comparecer a éste Tribunal a los fines de la imposición del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluida del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Notifíquese a la defensa y al Fiscal 17 del Ministerio Público Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA