REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018
ASUNTO : IG01-R-2003-000018


AUTO NEGANDO PERNOCTA


Visto el escrito presentado por la Delegada de prueba Licenciada Ivonne Yagua, quien en fecha 29-05-06 solicita lo siguiente:

…”Como delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado: ALBERTO JOSE GARCÍA GARCÍA, portador de la cédula de identidad 9.528.204, beneficiado con la medida de Destacamento de Trabajo; me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle su solicitud de salir el fin de semana y así pernoctar el día domingo con su familia…omisis”..

A los fines de emitir un pronunciamiento a cerca de lo solicitado por la defensa esta juzgadora observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

“Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
e. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Visto que la solicitud hecha por la defensa no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en los ordinales de la norma antes transcrita, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar lo solicitado por la defensa, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes transcritos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de pernocta hecha por la defensora Pública Quinta de Presos, todo de conformidad con lo establecido, en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y Publíquese el presente auto.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA