REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000174
AUTO REFORMANDO NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano RAFAEL PAEZ actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta que el penado RAFAEL PAEZ fue condenado en fecha 30 de Septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES de presidio por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego y sancionado en los artículos 278 y 415 del Código Penal vigente para la fecha; el penado ha cumplido un trabajo intramuros de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (19) DIAS, ya que el tiempo en el cual ha laborado con el beneficio de Destacamento de Trabajo no es computable para hacerle la redención al penado. Ahora bien, luego al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención posible es entonces de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. El penado ha permanecido recluido en el internado por espacio de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido se obtiene como resultado DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS; por lo que le falta por cumplir DOS (02) años, UN (01) mes y DIECISIETE (17) días.
SEGUNDO: El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Régimen abierto: A partir de la presente fecha
Libertad Condicional: Para la fecha 04-01-07, una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por Confinamiento: Para la fecha 10-07-07, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena. Cumple la pena para el 28-08-08.
Notifíquese al Penado a los fines que acuda a éste Tribunal lo más pronto posible a fin de su imposición. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Defensor Público de Ejecución Abg. Víctor LLamosas. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA