REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000597
ASUNTO : IP11-P-2006-000597
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR NO PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado: William Salazar, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en su condición de defensor del ciudadano: Jonathan Alvarez, a quien la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público; abogada Kleydis Díaz Marín, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Reyes Semeco (0cciso), y quien se encuentra actualmente bajo medida de arresto domiciliario en la vivienda ubicada en SECTOR LAS ROSAS, CALLEJON FALCÓN, CASA S/N DE COLOR VERDE TURQUESA, AL LADO DERECHO VIVE MI HERMANO EUCLIDES BORGES Y AL LADO IZQUIERDO LA SEÑORA MARISELA PEROZO, AL FRENTE EL SEÑOR OMAR ALVAREZ Y AL LADO IZQUIERDO DEL SEÑOR OMAR ALVAREZ LA SEÑORA MARIA DOLORES PEÑALOZA, CERCA DE LA ANTENA DE LA EMISORA DE RADIO MILENUIM, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, en virtud de habérsele decretado La Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 1° consistente en el Arresto Domiciliario, en fecha 12-06-2006. En el mencionado escrito solicita el defensor la inmediata libertad de su defendido Jonathan Alvarez; por cuanto el Ministerio Público no ha presentado Acusación Penal dentro del lapso legal. Para decidir el Tribunal observa lo siguiente PRIMERO: Verificándose a través del Sistema Informático Juris, por cuanto el asunto penal se encuentra en La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Que en fecha 12-06-2006, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Detenidos, en el cual este Tribunal Segundo de Control, decretó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corresponde al Fiscal del Ministerio Público como director e impulsador de la fase preparatoria, decidir la conclusión de la misma dentro de los lapsos y por los medios establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 313, ejusdem establece que el ministerio público procurará dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiera. El lapso de treinta (30) días más su posible prórroga de hasta quince (15) días a los que se refiere el artículo 250, ejusdem es el plazo máximo por el que se puede tener detenida a una persona sin acusación formal del Ministerio Público, pero si el Fiscal presenta acusación dentro de ese lapso la medida de prisión provisional queda ratificada ipso iure. TERCERO: El artículo 250, ejusdem contempla en su sexto aparte " Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control. Quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. CUARTO: El Tribunal Supremo de Justicia cuando se pronuncia sobre la medida de arresto domiciliario señala que la misma se equipara con una medida privativa que lo único que cambia es su sitio de reclusión preventiva. Ahora bien por cuanto no ha habido el acto conclusivo dentro del lapso establecido en la Ley una vez que sea individualizado el imputado y por cuanto los mismos se encuentran limitados en el desempeño de su vida diaria, sin que existe el referido acto acusatorio, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere La Ley DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del Imputado YONATHAN ALVAREZ, Titular de la cédula de identidad N°V-14.802.018, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, de profesión VIGILANTE, hijo de LEIDA ALVAREZ Y TEODORO ALVAREZ, domiciliado en SECTOR LAS ROSAS, CALLEJON FALCÓN, CASA S/N DE COLOR VERDE TURQUESA, AL LADO DERECHO VIVE MI HERMANO EUCLIDES BORGES Y AL LADO IZQUIERDO LA SEÑORA MARISELA PEROZO, AL FRENTE EL SEÑOR OMAR ALVAREZ Y AL LADO IZQUIERDO DEL SEÑOR OMAR ALVAREZ LA SEÑORA MARIA DOLORES PEÑALOZA, CERCA DE LA ANTENA DE LA EMISORA DE RADIO MILENUIM, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, Ordinales 3° y 6° consistente en la Presentación periódica cada Ocho (08) días ante el Tribunal a partir de la presente fecha en un horario de 08.00 Am a 03:00 Pm y la prohibición de comunicarse con la víctima, Líbrese la respectiva boleta y con oficio remítase al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 02 de esta Ciudad de Punto Fijo, Ofíciese lo Conducente Notifíquese a las partes y al imputado, Y Así Se Decide. Cúmplase con lo ordenado.-
Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg: Mariela Morillo
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