REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000612
ASUNTO : IP11-P-2006-000612

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Cesar José Blanchard Villa, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-17.840.860, estudiante, hijo de Cesar Blanchard y Josefina Guanipa, nacido en fecha: 17-07-1985, soltero, residenciado en Buenevara, vía principal, cerca del Bar Restauran Los Guaros, casa de color amarillo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Angel María Pernalete Yustin.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Cesar José Blanchard Villa manifestó lo siguiente: el señor se me vino encima y yo lo que hice fue defenderme.
Posteriormente la Defensa Representada en este Acto por el Defensor Publico tercero Abg. Ramón Navas manifestó lo siguiente: “me adhiero a la solicitud fiscal, así como también que se siga el presente por el procedimiento ordinario, así mismo solcito que las presentaciones que se le impongan a mi Defendido sean distanciadas”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que existe un ciudadano lesionado, que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 17-06-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…el ciudadano Angel Pernalete que el se encontraba sentado en el porche y en presencia de los familiares de su compadre comenzó a insultarlo y a ofenderlo con palabras obscenas al mismo tiempo que se abalanzó sobre su persona lanzándole ocasionándole lesiones en la cara y en la cabeza golpes de puños…siendo identificado como Cesar José Blanchard Villa…” así mismo la denuncia interpuesta por la victima Angel María Pernalete y la constancia médica donde señala las lesiones sufridas; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos a manifestado en la sala de audiencia que tienen su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes. Y 6° prohibición de acercarse a la victima ciudadano Angel maría Pernalete Yustin.

DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Cesar José Blanchard Villa, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-17.840.860, estudiante, hijo de Cesar Blanchard y Josefina Guanipa, nacido en fecha: 17-07-1985, soltero, residenciado en Buenevara, vía principal, cerca del Bar Restauran Los Guaros, casa de color amarillo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Angel María Pernalete Yustin; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Y 6° prohibición de acercarse a la victima.-
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina.