REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001009
ASUNTO : IP11-P-2006-001009

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: FRANK MANUEL SALIMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.140.509, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-07-1981, de profesión OBRERO, hijo de NANCY DE SALIMA Y FRANCISCO SALIMA, domiciliado en SANTA ANA, CALLE MIRANDA, CASA S/N, FRENTE A LA IGLESIA; ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Biblioteca Carmen de Petit.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado Frank Manuel Salima Hernández manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 07-09-2006, señalan los funcionarios policiales que se presentó la ciudadana encargada de la biblioteca Cermen de Petit informando que la referida biblioteca habían cometido un robo de un tanque utilizado para el deposito de agua y que había sido el ciudadano apodado EL YIYO, “…logramos visualizar a un ciudadano que llevaba entre sus manos un tanque de color azul rodando y al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa…se le incauto en su poder un tanque de color azul de forma cilíndrica de mil trescientos litros de capacidad…quedando identificado como Frank Manuel Salima Hernández….”
Así mismo la denuncia realizada por la ciudadana Yarleny Bolivia Davila quien señalo: “… observe en el área de los baños que faltaba el deposito del agua ( un tanque de color azul de mil trescientos litros de capacidad, el cual había sido robado los vecinos del sector me informaron que habían visto el apodado EL YIYO….trasladándose de inmediato al sitio posteriormente revisaron por los alrededores logrando capturar al YIYO cerca de su casa….” tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: FRANK MANUEL SALIMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-15.140.509, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-07-1981, de profesión OBRERO, hijo de NANCY DE SALIMA Y FRANCISCO SALIMA, domiciliado en SANTA ANA, CALLE MIRANDA, CASA S/N, FRENTE A LA IGLESIA; ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Biblioteca Carmen de Petit.; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani