REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de JUNIO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000200
ASUNTO : IP11-P-2005-000200


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ.
HECHO: APROPIACION INDEBIDA.
IMPUTADOS: HEDDY JOSE QUIJADA OCHOA.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LUCY FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano HEDDY JOSE QUIJADA OCHOA, no consta en autos su documentación personal ni su residencia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-000200, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano HEDDY JOSE QUIJADA, no consta en autos documentación personal ni residencia, como victima los ciudadanos MARLENE MONTERO DE DIAZ Y DIEGO JOSE DIAZ , y donde aparece acreditada la existencia el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano HEDDY JOSE QUIJADA, no consta en autos documentación personal ni residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO