REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000597
ASUNTO : IP11-P-2005-000597


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FEREER
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURISTELA MARCANO.
HECHO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADOS: GOTOPO EGLER ANTONIO Y ANTONIO JOSE MORA AGUILAR .

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. AURISTELA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos GOTOPO EGLER ANTONIO Y ANTONIO JOSE MORA AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 3.394.427 y 4.642.014, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-000597, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadano EGLER ANTONIO GOTOPO Y ANTONIO JOSE MORA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 3.394.427 y 4.642.014, como victima los ciudadanos JOSE SOTO Y JOSE MORA AGUILAR, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos EGLER ANTONIO GOTOPO Y ANTONIO JOSE MORA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 3.394.427 y 4.642.014, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO