REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000604
ASUNTO : IP11-P-2006-000604


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Homicidio Intencional Calificado
IMPUTADO: Eugenio Santiago Verde Carvajal
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina

AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales Nieves de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 15.981.651, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 23, casa 791, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco Gómez (occiso). Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-184.417, a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, infiere de las actas que en fecha 05/04/2006, aproximadamente a las 12:25 del mediodía, señalan los funcionarios que se recibe llamada telefónica informando que en el Hospital Calles Sierra, había ingresado una persona herida por arma de fuego trasladándose los funcionarios al Centro Asistencial “…apersonados en dicho lugar específicamente en la morgue, logramos observar sobre una camilla propia para la practica de autopsias, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, gordo de textura, de piel morena, quien presentó una herida en la región lumbar izquierda, una herida en la región lumbar derecha y otra herida en región abdominal derecha todas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…nos entrevistamos con la ciudadana Perozo Raquel Coromoto…nos manifestó que la persona fallecida era su concubino y para el momento del suceso se encontraba en compañía cuando se disponían a entrar en el Centro de Comunicaciones Movilnet de la Calle Comercio, Sector Caja de Agua de esta ciudad cuando se acerca un sujeto de nombre Eugenio Verde quien portando arma de fuego le efectúa los disparos a su concubino para luego huir del lugar en un vehículo conducido por Reinaldo Reinoza, luego es auxiliado el herido y trasladado al referido Hospital donde fallece…”
Acta de Inspección en el sitio N° 0742 de fecha 05 de Abril del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias de del sitio del suceso.
Acta de Inspección practicada al cadáver N° 0743 de fecha 05 de Abril del Año en curso debidamente, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancias las características fisonómicas del cadáver así como también las heridas sufridas.
Consta en las Actas Entrevista de la concubina ciudadana Perozo Raquel Coromoto donde es conteste con las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos quien señaló “yo iba para el Centro de Comunicaciones que esta en el Sector Caja de agua a sacar unas copias a bordo de una moto en compañía de mi concubino de nombre Javier Antonio Semeco Gómez..¿diga usted para el momento de loa hechos el ciudadano Eugenio Verde se encontraba en compañía de otra persona ¿ el llegó solo le disparo solo y salió corriendo para después montarse en un vehículo FIAT de color blanco conducido por Reinaldo Reinozo…los conozco de vista mas no de trato…”
Acta de Entrevista realizada al ciudadano Rodney Geraldo Ramírez Smith quien señaló: “Resulta de hoy 05-04-2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana en momentos que me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en el Centro de Comunicaciones de Caja de Agua, vigilando escuche dos detonaciones a las afueras del dicho Centro, y al salir del mismo, me percate que un ciudadano el cual tripulaba una moto en compañía de una joven había sido herido al frente del Telecomunicación por un sujeto que para el momento de mi salida huía del lugar corriendo con un arma en la mano…el dijo que había sido un tal Eugenio…”
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Yorilis del Carmen García Bermúdez, Héctor Enrique Guanipa, Osmaira Reinozo; quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos siendo coincidente con los hechos narrados.
Reconocimiento medico legal practicado al occiso Javier Antonio Semeco Gómez, donde se concluye que la Causa de Muerte es debido a Shock hipovolemico debido a ruptura visceral y vascular producido por proyectiles de arma de fuego disparados al abdomen.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 05/104/2006 donde resultará muerto el ciudadano Javier Antonio Semeco Gómez, quién presento herida de que corresponde presumiblemente a entrada de proyectil de arma de fuego, fueron producidas por el hoy imputado ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal momentos cuando se encontraban al frente del Centro de Comunicaciones en el Sector Caja de Agua de esta Ciudad; hechos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° todos del Código Penal, el mismo merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere las personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo ejusdem. En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta que supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar contra el ciudadano imputado Eugenio Santiago Verde Carvajal, Orden de Aprehensión Preventiva de la Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 15.981.651, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 23, casa 791, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco Gómez (occiso); Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Segundo de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide, Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Silvana Colina