REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000658
ASUNTO : IP11-P-2006-000658


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: LEANDER ENRIQUE GOITIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 15.385.898, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-03-1980, de profesión COMERCIANTE, hijo de MARIA ELENA LOPEZ Y CARLOS LUIS GOITIA, domiciliado en LA CALLE BOLIVIA, ENTRE ZAMORA Y GIRARDOT, CASA S/N, DE PIEDRA DE PIZARRA, DIAGONAL AL HOTEL FONDA LOS BALCONES, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, y JOSE DAVID RAMIREZ DAVILA, Indocumentado , de 19 años de edad, nacido en fecha 12-08-1987, de profesión OBRERO, hijo de MARIA RAMIREZ Y JULIO RAMIREZ, domiciliado en CARIRUBANA, CALLE PAEZ, CASA N° 15, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR VICTOR, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado por Nocturnidad y en lugar destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ana Arias.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cuanto al ciudadano Leander Gotia; pero modificó el referido escrito en cuanto al ciudadano José David Ramírez y solicitó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: José David Ramírez Dávila, quien manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente el ciudadano imputado: Leander Enrique Gotia López manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba al frente de mi casa cuando me llegaron los policías y me detienen, no se por que lo hicieron, yo vivo bastante retirado de la dirección que aparece allí,”
De seguidas la Representación fiscal realizó algunas preguntas: ¿Conoce a los funcionarios que realizaron el procedimiento? Si de vista, ¿Ha tenido algún hipase con alguno de estos funcionarios? No, ¿Conoce a su compañero de causa? No lo conozco, ¿Dónde se topa usted con su compañero de causa? Ya estaba en la unidad cuando me mandaron a subir, ¿A usted le incautaron algo? No, ¿Conoce a la ciudadana Ana arias? No, ¿Ha estado detenido? En redadas pero no por ningún hecho.
Seguidamente la Defensa Representada en este acto por el ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena para el ciudadano LEANDER ENRIQUE GOITIA LOPEZ, por cuanto según las actas policiales la victima informo que reconoció a una de las personas que cometieron el hecho, no existiendo ningún elemento que incrimine a su representado y en cuanto al ciudadano JOSE DAVID RAMIREZ DAVILA solicitó una medida menos gravosa por cuanto los delitos que se relacionan con el mismo no revisten gravedad alguna.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible ingresaron dos personas a una residencia de habitación sustrayendo de la misma pertenencias sin autorización de su propietaria, que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que cursa en el presente asunto Acta Policial de fecha 25-06-2006, donde señala: “ ….salían dos ciudadanos del interior de una residencia los cuales aparentemente se encontraban cometiendo u robo en la misma y que uno de ellos llevaba una prenda de vestir entre sus brazos y que estaban vestidos, uno pantalón blue yeans, y franela roja y el otro pantalón caqui y franelilla de franjas de color blancas, azul y amarillo…al llegar a la Calle Progreso pudimos avista a dos ciudadanos con similares características a las aportadas por vía telefónica,….observando que uno de ellos quien vestía pantalón caqui y franelilla con franjas blancas, azul y amarillo llevaba entre sus brazos varias gorras y zapatos deportivos,…manifestándonos llamarse Leander Gotia y el otro José Ramírez …en eso se acerca a mi persona una ciudadana quien dijo llamarse: Ana Arias, quien me informo que había visto salir del interior de su residencia a uno de los ciudadanos a quienes les efectuábamos el registro corporal, llevando entre sus brazos pertenencias de su residencia, reconociendo de inmediato al que vestía pantalón caqui y franelilla de franjas de colores…las prendas de vestir incautadas a los imputados de describen de la siguiente manera: Cinco gorras usadas de las cuales, una de color azul claro donde se lee en la parte frontal “Ministerio de Educación Cultura y Deporte” y su logotipo. Una de color azul claro con una franja de color blanco en la visera, marca “OKEY”. Una de color azul oscuro marca “VALERO” con una inscripción en la parte frontal donde se lee “VALERO Araba Refinery”. Una de color amarillo donde se lee en su parte frontal “IUTIRLA” y en su emblema. Y una de color rojo con el logotipo de “Misión Vuelvan Caras”. Un par de botas deportivas usadas, color blanco con franjas azules, marca “Reebok”. Un par de botas deportivas usadas, color blanco y gris, sin marca visible…” Así mismo el acta de Denuncia de la ciudadana Ana Arias Bravo de Cuba donde señala: “…de repente yo escuche un pequeño ruido en la casa y pensé que era mi esposo y me levanto y me asomo y es cuando veo a un muchacho que va saliendo caminando rápidamente del interior de mi casa hacia fuera y yo no hallaba que hacer y salgo detrás de este muchacho y veo que la gente de la parte afuera de mi casa estaba alborotada…los habían agarrado como a cuatro casas de la mía, y me llegue donde la policía estaba y los agentes me preguntaron que si las prendas de vestir que a ellos les habían encontrado era de mi propiedad y yo les dije que sí…pero los vecinos me dijeron que ellos tenían tiempo rondando por allí..”; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal; ahora bien cuando entramos a analizar el peligro de fuga y de obstaculización en cuanto al ciudadano Leander Enrique Gotia López; no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos a manifestado en la sala de audiencia que tienen su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los ordinales 3° presentación por ante este Tribunal Segundo de Control cada Veinte (20) días y 6° prohibición de acercarse a la residencia de la ciudadana Ana Arias; Ahora bien; Cuando analizamos el peligro de fuga y de obstaculización en cuanto al ciudadano José David Ramírez Dávila; se evidencia a través del Sistema Juris 2000 que el imputado José D. Ramírez Dávila esta incurso en tres causas penales las cuales tienen la siguiente nomenclatura: IP11-S-2004-1481; IP11-P-2005-1829; IP11-P-2006-34, donde dos de ellas son por la presunta comisión del delito de Hurto, como se observa el imputado presenta conducta predelictual y el artículo 256 en su ultimo aparte señala: “En ningún caso podrá concederse al imputado, de manera contemporánea tres ó más medidas cautelares sustitutivas.” Así mismo el ciudadano podría intimidar a los testigos como a la victima. En consecuencia se encuentran llenos los extremos de los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que es procedente la medida privativa judicial de libertad al ciudadano José David Ramírez Dávila.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: LEANDER ENRIQUE GOITIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 15.385.898, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-03-1980, de profesión COMERCIANTE, hijo de MARIA ELENA LOPEZ Y CARLOS LUIS GOITIA, domiciliado en LA CALLE BOLIVIA, ENTRE ZAMORA Y GIRARDOT, CASA S/N, DE PIEDRA DE PIZARRA, DIAGONAL AL HOTEL FONDA LOS BALCONES, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado por Nocturnidad y en lugar destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ana Arias; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los ordinales 3° presentación por ante este Tribunal Segundo de Control cada Veinte (20) días y 6° prohibición de acercarse a la Residencia de la ciudadana Ana Arias. Y le Decreta al ciudadano y JOSE DAVID RAMIREZ DAVILA, Indocumentado , de 19 años de edad, nacido en fecha 12-08-1987, de profesión OBRERO, hijo de MARIA RAMIREZ Y JULIO RAMIREZ, domiciliado en CARIRUBANA, CALLE PAEZ, CASA N° 15, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR VICTOR, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado por Nocturnidad y en lugar destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ana Arias; Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en vista que están llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina