REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001279
ASUNTO : IP11-P-2005-001279
AUTO DE SUBSANACIÓN
Visto que en fecha 20 de Junio de 2006, se decreto Sobreseimiento en la presente causa a favor de Persona Desconocida por error involuntario, siendo que el Sobreseimiento decretado en fecha 20-07-2006, basado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto es a favor del ciudadano Salazar García Ricardo Enrigue, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 9.589.753, estado civil soltero, obrero, residenciado en Maraven AV. 14 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Madriz Castro Juvenal titular de la cédula de identidad N°V-2.355.088 residenciada en la calle 5 N°1-5-B Campo Maraven frente a la iglesia Estado Falcón; es por lo que en Nombre d ela Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se SUBSANA el auto de fecha 20-06-2006.
Juez Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Silvana Colina
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