REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001906
ASUNTO : IP11-P-2005-001906


Juez Segunda de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Cruz Alexander Morales.
Víctima (S): Yoselin María Conrauds Alvarez
Imputado (S): Asdrúbal Simón Galicia Ibañez
Defensor (A): Abg. Moises Medina La Concha.
Secretario: Abg. Silvana Colina.


AUTO QUE DECRETA ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito, consignado por el Abg. Moisés Medina La Concha, en su carácter de defensor del imputado Asdrúbal Simón Galicia Ibañez, en el cual solicita el Archivo Judicial de la presente causa en virtud, de que se venció el Plazo Prudencial establecido por este tribunal en fecha 25de Abril del año en curso.
Este tribunal para decidir la presente solicitud hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Junio del año 2005, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de imputados, en la cual fue individualizado el ciudadano Asdrúbal Simón Galicia Ibáñez, titular de la cédula de identidad N°V-4.678.541. Al cual le fue impuesto Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en los ordinales 3° referente a la presentación ante este tribunal cada 15 días y 6° referente a la prohibición de acercarse a la victima.
En fecha 25 de Abril del año 2006, se celebro la audiencia de fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo. Donde en la referida audiencia este tribunal, decretó un plazo de de Cuarenta y Cinco días (45) para presentar el acto conclusivo y así ponerle fin a la fase investigativa los cuales se cumplen para el día 09 de Junio de 2006.

Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que el mismo no consignó el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este tribunal en concordancia con los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Archivo Judicial de la presente causa y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal impuestas a Asdrúbal Simón Galicia Ibañez. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP, en el asunto donde aparecen como imputado el ciudadano Asdrúbal Simón Galicia Ibáñez, titular de la cédula de identidad N°V-4.678.541, por la presunta comisión del delito de Actos Lasivos en perjuicio de la adolescente Yoselin María Conrauds Alvarez. De igual manera quedan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta a al ciudadano anteriormente identificado. Ofíciese lo conducente a los cuerpos policiales para que sean excluidos del sistema de archivos y registros policiales. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.-
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Silvana Colina.