REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000588
ASUNTO : IP11-P-2006-000588



Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes
Jueza Segundo de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Alfredo Ramón Zea Méndez.
Secretaria: Abg. Silvana Colina.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 03 de Mayo de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 19 de Mayo de 2005, por el ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.047, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…tengo información por demás confiable, que se esta fraguando en mi contra, en realizarme en pocos días, un allanamiento en mi residencia la cual esta ubicada en la calle Josefa Camejo, casa N° 41, diagonal a la Licorería Ventu de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado falcón, con el propósito de sembrarme armas de fuego de todo tipo o calibre, drogas, artículos de contrabando, objetos robados, etc.; y valla usted a saber que otras cosas más, con el único y malsano propósito de seguir perjudicándome.…”.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.047, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 19 de Mayo de 2005, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
La Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria

Abg. Silvana Colina