REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000592
ASUNTO : IP11-P-2006-000592

Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes
Jueza Segundo de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Yerier Adalberto Marchan.
Secretaria: Abg. Silvana Colina.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 19 de Mayo de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 09 de Mayo de 2006, por el ciudadano Yeriel Adalberto Merchan, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.265.988, domiciliado en la Urbanización El Amanecer, calle 1ª, casa N° 245, Barquisimeto Estado Lara. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…El día de hoy como las 10 de la noche yo me encontraba en la avenida Bolívar, específicamente cerca del Hotel Altamira cuando de pronto se me acerca una persona con un cuchillo y nos dice que nos peguemos a la pared que les voy a meter porque van a conocer un paraguanero por estafadores y denme los reales, por lo que yo le contesto que no poseo ningún dinero ya que no soy ningún estafador y este me intentó cortar con el cuchillo que cargaba en la mano para ese momento rezándome la franela y rompiéndola, mientras que corrían hasta donde yo estaba para auxiliarme algunos de mis amigos y este me suelta al percatarse de la presencia de mis compañeros y uno de las personas que corrían hasta donde estábamos nosotros le lanzó una piedra a este ciudadano y en ese momento yo aproveche para salir corriendo, para luego de esto venir hasta este comando a formular la respectiva denuncia .…”.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Yeriel Adalberto Merchan, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.265.988, domiciliado en la Urbanización El Amanecer, calle 1ª, casa N° 245, Barquisimeto Estado Lara. Interpuesta en de fecha 09 de Mayo de 2005, por ante la Zona Policial N°2 del Destacamento 21 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Juez Segundo de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina