REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000630
ASUNTO : IP11-P-2006-000630


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO DICURU
QUERELLANTE: JESUS EMILIO LÓPEZ PAVÓN
HECHO: CALUMNIA
QUERELLADO: JOSÉ ELEAZAR PERNÍA DUARTE
SECRETARIA: Abg. SILVANA COLINA


AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Segundo de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano Jesús Emiliano López Pavón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.593.073, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Dicurú Antonetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.967.677, domicilio Procesal Prolongación de la avenida Jacinto Lara, Sector Caja de Agua, Centro Empresarial, Primer Piso 1, oficina N°9, Punto Fijo Estado Falcón. En contra del Ciudadano: José Eleazar Pernía Duarte, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 8.102.235, domiciliado en la Calle Mamporal, Urbanización Villa Cristina, Puerta de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Jesús Emiliano López Pavón. Lo que lo Acredita como Victima, conforme al artículo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta Ciudadano Jesús Emiliano López Pavón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.593.073, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Dicurú Antonetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.967.677, domicilio Procesal Prolongación de la avenida Jacinto Lara, Sector Caja de Agua, Centro Empresarial, Primer Piso 1, oficina N°9, Punto Fijo Estado Falcón. En contra del ciudadano José Eleazar Pernía Duarte, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 8.102.235, domiciliado en la Calle Mamporal, Urbanización Villa Cristina, Puerta de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del Delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano Jesús Emiliano López Pavón, victima en el presente Asunto y su condición de parte Querellante. Y al Ciudadano José Eleazar Pernía Duarte, imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal. Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Silvana Colina