REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000665
ASUNTO : IP11-P-2006-000665


AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA

Visto la Declinatoria de Competencia emitida por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana Del Estado Falcón con funciones de Control de Sistema de Responsabilidad del Adolescente, donde pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: DOMINGO ALEXANDER ARTEAGA CORDOVA Titular de la Cédula de identidad N°V-19.648.008, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-06-1987, de profesión u oficio latonería y pintura, domiciliado en SANTA ROSALIA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 25, PUNTO FIJO; ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Detentación de arma de fuego de Fabricación Casera, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Noraida García; quien solicita Libertad Plena en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Domingo Alexander Arteaga Córdoba manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Representada en este acto por el Defensor Publico ABG. Moisés Medina La Concha quien señaló que se adhiere a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que no existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; no existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 27-06-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…al tercero se le incauto un fascimil de arma de fuego tipo pistola de material sintético de color negro con empuñadura de material sintética de color marrón, quedando identificado como Domingo Alexander Arteaga Córdoba..”; así mismo no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización en vista que si no hay hecho punible, ni tampoco elementos de convicción, es por lo que se considera decretar Libertad Plena al ciudadano Domingo Alexander Arteaga Córdoba.

DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado DOMINGO ALEXANDER ARTEAGA CORDOVA Titular de la Cédula de identidad N°V-19.648.008, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-06-1987, de profesión u oficio latonería y pintura, domiciliado en SANTA ROSALIA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 25, PUNTO FIJO; ESTADO FALCÓN; La Libertad Plena de Conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina