REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000551
ASUNTO : IP11-P-2006-000551



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (ARRESTO DOMICILIARIO)

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Cruz Alexander Morales Nieves; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha: 25-04-1980, cédula de identidad: NO RECUERDA, estado civil: soltero, grado de instrucción: Segundo Año, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Porlamar, casa sin número, de color blanca, al lado de la Bodega de Los Chinos, oficio: ayudante de albañil, hijo de Olga García y Raúl Rodríguez; solicitando le sea decretada al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 215 ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexto abogado Cruz Alexander Morales Nieves, modifica su solicitud y solicita Medida Judicial Privativa de Libertad y en cuanto al artículo referido a Resistencia a la Autoridad señala el artículo 218 ordinal 2° todos del Código Penal Vigente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Marcos Antonio Rodríguez García señalo lo siguiente: “yo me encontraba, comprando unos arroz chino, en eso me paran, pasa un Malibú blanco y se me tiran encima un poco de funcionarios entonces yo salgo corriendo porque se me tiran encima y me meto en una casa, de allí me sacaron, me dieron varios golpes, después sacaron un revolver un treinta y ocho,”
Seguidamente el Fiscal realizó algunas preguntas: Por qué está herido. R: por los funcionarios. Donde nació. R: Valencia. Tiene cédula. R: se me extravió y no me la he sacado. Y el número. R: no me acuerdo. Cuantos años tiene. R: 26 años. Y no se lo sabe. R: no me acuerdo. Que tiempo tiene que se le perdió la cédula. R: tres meses. Ha salido de su casa en ese tiempo. R: no. Cada vez que ve un policía sale corriendo. R: no. Por qué esta vez si. R: por que me asusté. Está dispuesto a que le hagan una prueba. R: si. Ha estado detenido antes. R: no. Usa celular. R: no. En su casa. R: no, pero el teléfono de la mamá de mis hijos si. Entonces porqué no se sabe el número de la cédula. R no me lo recuerdo.
Posteriormente el Defensor interrogó lo siguiente: Hasta que grado estudió. R: segundo año. Como era la unidad de la policía. R: era un malibú blanco. Estaban uniformados. R: si de policía. Cuantas personas salieron corriendo. R: yo nada más. En que fecha nació usted. R: 25 de abril del 80. Que edad tienes. R: 26 años.
De seguida la Juez realizó algunas preguntas: Tiene algún carnet o credencial. R: no. Con quien vive allí. R: como mi papá y mi hermano.
Posteriormente el Defensor Publico Abogado Oscar Gómez, manifestó lo siguiente: Es sorprendente la posición del Fiscal del Ministerio Público, pero en el día de hoy el fiscal cambia la solicitud en un delito que es de poca monta, y lo hace basado en puros supuesto, que si se va a fugar, que si no se sabe la cédula, no lo hace en base a fundamentos. Por otra parte el artículo 215 del Código Penal es el de correcta aplicación, y no estamos en presencia del artículo 218 del Código Penal, éste no corresponde. Indudablemente, por otra parte no se tiene nada en el expediente, simplemente está el acta policial. En el supuesto caso considere la privación de libertad, debo indicar que no se configura el delito de peligro de fuga, ahora bien debió ser función del Cuerpo de investigaciones Penales el identificar a mi defendido y no como en el día de hoy, al pretender el Ministerio Público solicitar la privación de libertad de mi defendido. Solicito la Libertad plena de mi defendido, por no estar en presencia del delito de resistencia a la autoridad.
Acto seguido el Fiscal manifestó lo siguiente: En este caso considero que privación de libertad es imprescindible, porque sería un atentado al intelecto el creer que a sus veintiséis años no se sepa su cédula, una persona que ha señalado tener hijos, que ha estudiado segundo año, no es posible que no se sepa, por ello considero que lo que persigue este ciudadano es la burla a la administración de justicia.
Seguidamente la defensa manifestó lo siguiente: Cada vez más me asombro del Fiscal, el Ministerio Público lo detuvo, se puso a la orden de los Cuerpos de Investigaciones Científicas, no se entiende como es que no fue individualizado, ratifico que es una suposición del Ministerio Público, no excede la pena de cinco años en su límite máximo, es por ello que no opera la privación de libertad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 01-06-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…en labores de patrullaje…cuando al avistar a un ciudadano que vestía camisa mangas cortas de color rojo, con bermudas de jeans color azul, de tez blanca y con cabello negro corto, quien al notar la presencia policial…opto por darse la fuga la vez que esgrime un arma de fuego en contra de la comisión, efectuando un disparo…logrando introducirse en una residencia de color verde claro,…donde la propietaria de quien se desconoce datos se negaba a dar acceso a la comisión policial por lo que amparados en la excepción 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal,…logrando capturar al prenombrado ciudadano en el patio de la misma, cuando trataba de esgrimir nuevamente su arma en contra de la comisión….hizo entrega de inmediato del arma en cuestión tratándose de un revolver marca Colt, calibre 38, con seriales desvastados, de color gris, empuñadura de madera, con tres (3) cartuchos sin percutir y uno (1) percutido…dijo ser y llamarse Marcos Antonio García Rodríguez…”
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano: Marcos Antonio Rodríguez García son los siguientes: -En el Ata Policial de fecha 01-06-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…en labores de patrullaje…cuando al avistar a un ciudadano que vestía camisa mangas cortas de color rojo, con bermudas de jeans color azul, de tez blanca y con cabello negro corto, quien al notar la presencia policial…opto por darse la fuga la vez que esgrime un arma de fuego en contra de la comisión, efectuando un disparo…logrando introducirse en una residencia de color verde claro,…donde la propietaria de quien se desconoce datos se negaba a dar acceso a la comisión policial por lo que amparados en la excepción 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal,…logrando capturar al prenombrado ciudadano en el patio de la misma, cuando trataba de esgrimir nuevamente su arma en contra de la comisión….hizo entrega de inmediato del arma en cuestión tratándose de un revolver marca Colt, calibre 38, con seriales desvastados, de color gris, empuñadura de madera, con tres (3) cartuchos sin percutir y uno (1) percutido…dijo ser y llamarse Marcos Antonio García Rodríguez…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en los presuntos delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 2° todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano; se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en vista que el ciudadano no recuerda su cédula de identidad y no puede ser identificado; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Marcos Antonio Rodríguez García; Ahora bien el ciudadano a manifestado tener sus residencia en esta Península de Paraguaná; es por lo que, quien aquí decide decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referida al Arresto Domiciliario en el domicilio anteriormente señalado al ciudadano Marcos Antonio Rodríguez García.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha: 25-04-1980, cédula de identidad: NO RECUERDA, estado civil: soltero, grado de instrucción: Segundo Año, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Porlamar, casa sin número, de color blanca, al lado de la Bodega de Los Chinos, Punto Fijo Estado Falcón, oficio: ayudante de albañil, hijo de Olga García y Raúl Rodríguez; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 2° todos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Silvana Colina