REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000575
ASUNTO : IP11-P-2006-000575


AUTO DE CRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por la abogada: Mary Luz Ramírez Rosales, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: Luis Beltrán Tineo Terán, titular de la cédula de identidad N° V-12.733.746, venezolano, de 31 años de edad, concubino, mecánico de aviación, domiciliado en Puerta de Maraven avenida General Pelayo casa sin numero piso arriba de la Contratista INGRAMERCA, parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, manifestando que el día 03 de Junio en horas de la madrugada cuando se encontraba por ocupar un taxi junto con su esposa y su niño, en la avenida Ollarvides de esta ciudad, en momentos de tomar el taxi un vehículo camioneta les colisionó, posteriormente se presentaron dos unidades de la policía una de las cuales tenía una jaula en la parte de atrás que no pudo identificar por placas y otra unidad con placas AEO-23Y, comisión a cargo del funcionario Francisco Arias, funcionarios que intervinieron en la situación presentada y sin explicación, el funcionario que se encontraba manejando el vehículo placas AEO-23Y, lo maltrató, ocasionándole algunos golpes en la cara y en la zona media del cuerpo y luego por largo lapso de tiempo lo mantuvieron en el sitio dentro de la jaula del otro vehículo y lo amenazaron con volverlo a encontrar. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía Superior. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a la Guardia Nacional del Comando del Destacamento 44 ubicado en Judibana Municipio Los Taques Estado Falcón, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el Sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Jueza Segundo de Control.-

El Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Jamil Richanni