REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002420
ASUNTO : IP11-S-2004-002420
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 02 de Junio de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VIANNI JESUS LAGUNA SANCHEZ, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano antes de la reforma, en virtud de Orden de Aprehensión ordenada por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2004.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
En fecha 09 de Diciembre de 2004, este Tribunal decretó Orden de Aprehensión en contra del imputado ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Del análisis del escrito de la solicitud Fiscal así como de las Actas Policiales que conforman el asunto, Se evidencia del Acta Policial de fecha11 de Agosto del año 2004 los hechos objetos del presente proceso:
".. que ese día aproximadamente 1:30 horas de la tarde el Agente Leonardo Baiter del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la delegación de Punto Fijo, recibe llamada telefónica de la centralista de la delegación informándole que en la morgue del Hospital Dr: Rafael Calle Sierra, de ésta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como: Laguna Sánchez Vianis Jesús, quien fue localizado en el interior de un vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD, el cual se encuentra aparcado en la calle Ecuador entre calle Arias y Francisco Javier."
".. que siendo aproximadamente 3:30 horas de la tarde el Sub Inspector Ramón Martinez y el Inspector Alí Revilla del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas adscritos a la delegación de Punto Fijo, se trasladan hacia la calle Ecuador entre calle Arias y Francisco Javier, vía pública de ésta ciudad con la finalidad de verificar la presencia de un vehículo, tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD, así mismo indagar sí en la misma se produjo unos de los delitos contra la persona. Una vez en el lugar fuimos recibidos por el cabo primero Gregoria Ocando, quién al imponerle el motivo de nuestra presencia nos condujo el lugar donde se encontraba dicho vehículo, y nos manifestó que en momentos cuando iba pasando por el lugar visualizaron estacionada la referida camioneta en actitudes sospechosas, por lo que al acercarse y mirar al interior de la misma se percataron que había una persona con la cara tapada con una sabana, un mecate en el cuello así como las manos y los pies atados, por lo que de inmediato rompieron el vidrio de la camioneta y procedieron a auxiliar a dicha persona, ya que la misma aun tenía signos vitales y al momento que la trasladaban al Hospital Dr: Rafael Calle Sierra, falleció de igual manera nos indicó que la persona en cuestión respondía al nombre de Laguna Vianis. Se procedió a realizar la Inspección Técnica del vehículo y posteriormente nos trasladamos a la Morgue del hospital Dr: Rafael Calle Sierra de ésta ciudad encontrando sobre un mesón metálico el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, luego se sostuvo entrevista con el ciudadano Laguna Sánchez Adolfo Ramón hermano del occiso, nos indicó que el nombre de éste era Laguna Sánchez Vianis Jesús".
Inspección de la vía pública marcada con el número 1420 de la misma fecha antes señalada donde se determina las características físicas del lugar de los hechos y del vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD.
Acta de inspección al Cadáver 1.421, donde se deja constancia que en la morgue del hospital Dr. Rafael Calle Sierra se localizó sobre un mesón metálico propios para realizar autopsias el cuerpo ya cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición de cubito dorsal, presentando un Surco Equímotico fino con apergaminamiento de la piel la parte baja del cuello, así mismo se le apreció que sus pies se encuentran atados con un trozo de mecate fino (colectado) y se le aprecia a nivel de las fosas nasales brotes de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático.
Resultado de la Autopsia N°1039, donde se determina que la causa de muerte del occiso fue producida por Asfixia Mecánica por Estrangulamiento.
Experticia de Reconocimiento Legal: N°257, del vehículo de las características anteriormente señaladas.
Acta de Entrevista de fecha 16 de Agosto del 2004 del ciudadano: Perozo Redondo Jonanthan Alberto "...Resulta que yo me encontraba en un galpón que ésta al final de la avenida Jacinto Lara... en compañía de William , luego William sale a comprar unas empanadas y llega su primo de nombre Alfredo y me pregunta por William y yo le dije que había salido a comprar unas empanadas posteriormente llegan dos sujetos más a quienes conozco como Rogui y el Valenciano;...como a la 1:15 horas de la tarde del día en que ocurrió el hecho, me llego William y me dijo que Vianis había ido nuevamente para el galpón y su primo y las otras dos personas antes nombradas, lo habían amarrado de manos y pies y le pusieron un trapo en la cara y se lo llevaron en la camioneta de Vianis, luego yo me fui con William para el galpón llego un policía y me dice que ha Vianis lo habían conseguido muerto dentro de su camioneta..."
Declaración de fecha 16 de Agosto de 2004 del ciudadano: Talavera William Ramón "...Yo estaba en el galpón de mi jefe Vianis... a eso de las doce y media del mediodía llegó mi jefe Vianis... en ese momento sentí que estaban tocando el portón, fui y cuando abrí el portón observo que eran dos personas uno que le dicen el Valenciano y el orto Rogui, El Valenciano, tenía en sus manos una pistola, me empujaron y me dijeron que eso era un atraco , entraron y me tiraron la cava, agarraron a mi jefe Vianis y es cuando veo que entra otra persona al galpón, pude ver que era mi primo Alfredo Zarraga, le dije que pasa primo y el me respondió que me quedara quieto que eso lo había mandado hacer él... se llevan a mi jefe, al rato escuche que encienden la camioneta, al salir me di cuenta que se habían marchado, busque para ver si estaba mi jefe y no lo encontré... al rato llegó un policía motorizado y me dijo que el dueño del galpón estaba muerto..."
Cuando el funcionario le realiza las preguntas éste responde de la manera siguiente:
...otra pregunta: ¿Diga usted, posteriormente luego que se entera de la muerte de su jefe, llegó hablar con su primo Alfredo Zarraga? Contesto: Eso (sic) mismo día de los hechos y luego de declarar en Petejota, eran como las cuatro de la tarde yo estaba en el galpón y Alfredo Zarraga estaba en la esquina de la Licoreria La Chinita, me llama y me dice que muera callao que no diga nada porque los otros dos tipos me iban a matar, yo le dije que porque había hecho eso y él me dijo que me quedara tranquilo haciendo señas con los dedos que él iba a mandar algo para la Petejota". Otra Pregunta: ¿diga usted, que tipo de señas hacia Alfredo Zarraga con los dedos? Contesto: como si estuviera escribiendo a máquina de escribir..."
Acta de Entrevista de fecha19 de Octubre del 2004, del adolescente Neuro Jesús Rosendo "...resulta que el día Miércoles 11-08-2004, iba pasando por la avenida Jacinto Lara, donde queda un galpón de Frutas, y en eso ví bajándose de un carro blanco a Rowi, Coki y otro muchacho...ellos abrieron la puerta pequeña del portón y pasaron para dentro (sic), luego ellos llegaron a mi casa y me dijeron que si no quería irme con ellos porque (sic) acaban de matar al tal Vianis del Galpón... luego ellos se fueron..."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se evidencia del contenido de las actas que tales hechos configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto se puede inferir de las actas policiales del día 11 de Agosto del año 2004, en la calle Ecuador, entre calle Arias y San Francisco, los funcionarios policiales señalan el resultado de sus investigación la muerte del ciudadano: Vianis Jesús Laguna Sánchez, así como la causa de muerte reflejada en la Autopsia practicada al cadáver, quien ingresó sin signos vitales al Hospital Dr: Rafael Calle Sierra, inspección del lugar de los hechos, la inspección del vehículo de las características clase: camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2004, Color Azul y Gris, Placa 24H-IAD, donde presuntamente se encontraba el occiso, inspección del cadáver, todas estas circunstancias determina la comisión de un hecho punible, en el lugar, día y hora señalado, precalificado por el fiscal del Ministerio Público, como Homicidio intencional Calificado en grado de Cooperación, por cuanto estamos en presencia de la destrucción de una vida humana, por una acción de los sujetos activos que como resultado se obtuvo la muerte, delito éste previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por resiente su verificación por lo que están dados los supuestos establecidos en el 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al numeral Segundo de la mencionada norma, inherente a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de los hechos objeto de la investigación, Del contenido de la acta de entrevista realizada al ciudadano: Perozo Rondón Jonanthan Alberto de fecha 16 de Agosto de 2004, donde señala que se encontraba en un galpón que ésta al final de la avenida Jacinto Lara... en compañía de William , luego William sale a comprar unas empanadas y llega su primo de nombre Alfredo y me pregunta por William y yo le dije que había salido a comprar unas empanadas posteriormente llegan dos sujetos más a quienes conozco como Rogui y el Valenciano;... como a la 1:15 horas de la tarde del día en que ocurrió el hecho, me llego William y me dijo que Vianis había ido nuevamente para el galpón y su primo y las otras dos personas antes nombradas, lo habían amarrado de manos y pies y le pusieron un trapo en la cara y se lo llevaron en la camioneta de Vianis, luego yo me fui con William para el galpón llego un policía y me dice que ha Vianis lo habían conseguido muerto dentro de su camioneta..."donde se determina que el día que ocurrieron los hechos los ciudadanos Alfredo, Rogui y el Valenciano llegaron al galpón, amarraron de manos y pies y le colocaron un trapo en la cara al hoy occiso Vianis y se lo llevaron en la camioneta del mismo.
Del contenido del acta de Declaración del ciudadano: Talavera William Ramón de fecha 16 de Agosto del año 2004, quien señala que se encontraba en el galpón de su jefe Vianis... a eso de las doce y media del mediodía llegó mi jefe Vianis... en ese momento sentí que estaban tocando el portón, fui y cuando abrí el portón observo que eran dos personas uno que le dicen el Valenciano y el orto Rogui, El Valenciano, tenía en sus manos una pistola, me empujaron y me dijeron que eso era un atraco , entraron y me tiraron la cava, agarraron a mi jefe Vianis y es cuando veo que entra otra persona al galpón, pude ver que era mi primo Alfredo Zarraga, le dije que pasa primo y el me respondió que me quedara quieto que eso lo había mandado hacer él... se llevan a mi jefe, al rato escuche que encienden la camioneta, al salir me di cuenta que se habían marchado, busque para ver si estaba mi jefe y no lo encontré... al rato llegó un policía motorizado y me dijo que el dueño del galpón estaba muerto..." donde se señala que los ciudadanos: Alfredo Zarraga, Rogui y el Valenciano se presentan el el galpón donde se encontraba Vianis y se lo llevan en su camioneta posteriormente llega un funcionario policial y manifiesta que el hoy occiso estaba muerto.
De acta de entrevista del adolescente: Neuro Jesús Rosendo de fecha 19 de Octubre del año 2004, donde señala que el día Miércoles 11-08-2004, iba pasando por la avenida Jacinto Lara, donde queda un galpón de Frutas, y en eso vi bajándose de un carro blanco a Rowi, Coki y otro muchacho...ellos abrieron la puerta pequeña del portón y pasaron para dentro (sic), luego ellos llegaron a mi casa y me dijeron que si no quería irme con ellos por que (sic) acaban de matar al tal Vianis del Galpón... luego ellos se fueron..." se determina que los ciudadanos manifestaron que ellos habían dado muerte al hoy occiso Vianis circunstancias éstas que hacen presumir que los imputados son autores o participes de los hechos que se investigan, por lo que las mismas satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado se trata de la violación del derecho a la vida Daño e irreparable, la magnitud de la pena que el delito comporta supera los diez años, los ciudadanos que rindieron declaración, entrevistas son del mismo sector lo que pueden ser intimidados, por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso, es por lo que quien suscribe la presente decisión, considera que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal, de decretar contra los mencionados ciudadanos la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperación.”
Tal y como resolvió este Tribunal, en los términos expuestos en la decisión anteriormente transcrita, se evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, es autor o partícipe del hecho que se le atribuye, elementos éstos que no fueron desvirtuados en la audiencia oral de presentación celebrada por ante este Tribunal.
Además, debe señalarse que concurren todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad, razón por la cual, este Tribunal la ratifica mediante el presente auto; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.604.053, nacido en fecha 04-04-84, de profesión artesano, hijo de Mireya Queri, domiciliado en el sector Universitario, en la vía una casa de dos plantas de color azul, al lado de la iglesia Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre VIANNIS JESÚS LAGUNA SANCHEZ, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal antes de la reforma. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario
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