REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000545
ASUNTO : IP11-P-2006-000545


En fecha 08 de Junio de 2006, se recibió escrito presentado por los abogados ILDEMARO GONZÁLEZ, AURELIO FERNÁNDEZ COCHESO y LUIS F. RUBIO THOMPSON, en su condición de defensores del ciudadano CANKUT CEYHAN, a quien se le atribuye la presunta del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 12 de Junio de 2006, dicho escrito fue ratificado por el abogado LUIS F. RUBIO THOMPSON, en su carácter de defensor del ciudadano CANKUT CEYHAN.

Señalaron los referidos defensores, que conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución Nacional, ratificaba escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2006, mediante el cual solicita se libren boletas de notificación a todas las personas a quienes les fue otorgada su libertad por auto de fecha 01 de Junio de 2006.

Asimismo solicitan se le oficie al destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional para que éste a su vez informe a las demás autoridades e instituciones las personas que obtuvieron su libertad plena.

En atención a ello, y sobre la base de que este Tribunal en fecha 01 de Junio del presente año, previa solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, acordó la libertad de los ciudadanos 1- ALI UMIT YILMAZ, pasaporte Nro. TR-M 544495, 2- EYUP DURLU, pasaporte Nro. TR-O 739007, 3- ALI TURKYLMAZ, pasaporte Nro. TR-I 289682, 4- HASAN HUSEYN KAYSI, pasaporte Nro. TR-L 522486, 5- ILAN KURSUN, pasaporte Nro. TR-L 437677, 6- ZIYA CEVRIL, pasaporte Nro. TR-P 470366, 7- MUSTAFA TUNA, pasaporte Nro. TR-P 647346, 8- ZEKI NAZIN GIRGIN, pasaporte Nro. TR-O 723418, 9- ADNAN INAC, pasaporte Nro. TR-N 049827, 10- BAHATTIN ARIMAN, pasaporte Nro. TR-C 667758, 11- MUZAFFER SADIK GUNTURKUN, pasaporte Nro. TR-H 710522, 12- METIN OZTURK, pasaporte Nro. TR-M 033205, 13- HASAN KORKMAZ, pasaporte Nro. TR-H 905357, 14- HUSEYIN KUTUR, pasaporte Nro. TR-F 225773, 15- MEHMET EMIN KURUL, pasaporte Nro. TR-I 344712, 16- IBAHIM TANJU AKDENIZ, pasaporte Nro. TR-I 417903, 17- KAZIN KURU, pasaporte Nro. TR-I 043430, 18- ADNAN YILMAZ, pasaporte Nro. TR-A 949710, 19- FATIH AKKURT, pasaporte Nro. TR-M 351388, 20- OZAN BORA, pasaporte Nro. TR-L 522357, 21- ADEM GULERYUZ, PASAPORTE Nro. TR-N 617642, 22- AHMET YILDIRIM, pasaporte Nro. TR-N 495624, 23- CUNEYT GURER, pasaporte TR-L 702628, 24- OSMAN MERAL MERAKI, pasaporte Nro. 430823, 25- UGUR EREN, pasaporte Nro. TR-J 135613, 26- YIGIT OZLIMONCULAR, pasaporte Nro. TR-P 469382, 27- AISE CEYHAN, pasaporte Nro. TR-M 160028, por considerar el Ministerio Público que los mismos no se encontraban incurso en delito alguno y, habida cuenta de que si bien los mismos se encuentran en libertad, no han podido ejercer ese derecho plenamente ya que, como lo informó la defensa, los funcionarios adscritos al destacamento 44 de la Guardia Nacional no ha permitido la salida o libre acceso de los ciudadanos en mención de dicha embarcación.

En virtud de ello y, en aras de garantizar el pleno goce y ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 44 de la Constitución Nacional en relación a que la libertad personal es inviolable, este Tribunal acuerda: Primero: notificar a todos y cada uno de las personas a quien se le acordó su libertad plena de dicha decisión; Segundo: Remitir oficio al Comandante del destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional mediante el cual se le informe que los precitados ciudadanos se encuentran en libertad y en razón de ello tienen libre acceso o salida de la embarcación y que sobre ellos no pesa ninguna medida de coerción personal; Tercero: Se ordena oficiar al Director de la Onidex con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual se le informe que las personas antes señaladas, se encuentran en libertad plena y sobre ellos no existe ninguna restricción legal; por consiguiente, líbrense las respectivas boletas de notificación y los oficios respectivos. Cúmplase.


El Juez Titular Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,

Abg. Jamil Richani.