REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000559
ASUNTO : IP11-P-2006-000559

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 05 de Junio de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos YHONNY JOSE GUERRERO GOMEZ y JUAN CARLOS GUERRERO GOMEZ, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN


Siendo La oportunidad para la celebración de la audiencia oral de presentación de los imputados de autos, el abogado CRUZ ALEXANDER MORALES en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena de los precitados ciudadanos, señalando que de las actas no se desprende la comisión de delito alguno y que además, la aprehensión no se efectuó de manera flagrante ni mediante orden judicial.

Revisadas las presentes actuaciones, se puede constatar que efectivamente tal y como lo expuso el representante de la vindicta pública, la aprehensión de los ciudadanos YHONNY JOSE GUERRERO GÓMEZ y JUAN CARLOS GUERRERO GOMEZ, practicada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, no se efectuó de manera flagrante ni mediante orden judicial, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional.

En atención a ello, este Tribunal considera procedente la solicitud efectuada por la vindicta pública y en tal sentido, acuerda la libertad de los prenombrados ciudadanos, ordenándose el trámite del procedimiento ordinario en la presente investigación; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta la libertad al ciudadano, YONNY JOSE GUERRERO GOMEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-02-79, de profesión obrero, hijo de Carmen Teresa de Gómez y Armando Guerrero, portador de la cédula de identidad Nro. 17.310.743, domiciliado en el sector El Cayude, al frente del Puente, casa sin frisar, Estado Falcón y JUAN CARLOS GUERRERO GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 12-01-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.662.935, de 31 años de edad, residenciado en el sector El Cayude, al frente del Puente, casa sin frisar Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Silvana Colina
Secretaria