REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000011
ASUNTO : IJ11-S-2000-000011
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
En fecha 07 de Abril de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado NESTOR DAVID MORALES REVILLA, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien en representación del referido Municipio y en atención a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, expuso:
“solicito respetuosamente al tribunal a su digno cargo conceda una prórroga para la presentación del Informe de Impacto Ambiental por parte de mi representada, la Alcaldía del Municipio Carirubana, cuya consignación fue ordenada por ese órgano Jurisdiccional en la audiencia efectuada el día 15 de Febrero del presente año…”
De la revisión de las presentes actuaciones se observa del acta de audiencia oral inserta a los folios 87 al 95, de fecha 15 de Febrero del presente año, este Tribunal resolvió sobre la base de la solicitud formulada por el Síndico Procurador Municipal sobre la reapertura del Matadero Municipal y sean revocadas las Medidas Precautelativas impuestas, ordenando la realización de un estudio de Impacto Ambiental, a los fines de decidir sobre lo peticionado por las partes, concediendo un lapso de dos (02) meses para ello.
Ahora bien, tomando en cuenta que el fin objeto de la presente controversia afecta intereses colectivos, puesto que la actividad de la cual se solicita su reapertura, si bien es un servicio público con que tiene repercusión de índole económico dentro de la comunidad, no es menos cierto que también pudiera incidir de forma negativa en el ambiente y por ende en la salud de la población, por lo cual debe determinarse de manera fehaciente e inobjetable, los aspectos negativos que esta actividad pudiera generar si se ordenare su reapertura tal y como lo han solicitado a este Tribunal.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y en atención a la garantía constitucional de preservación del medio ambiente señalada en el artículo 127 el cual establece que “…es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro…es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean protegidos de conformidad con la Ley..”
Establecido lo anterior, este Tribunal considerando que el Informe de Impacto Ambiental , es imprescindible en el presente caso para la resolución de la controversia planteada, acuerda procedente una prórroga por un lapso igual al mismo acordado para la presentación de dicho informe, es decir, de dos (02) meses, los cuales se computarán a partir de la fecha de la presente decisión; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda una prórroga de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha a fin de que las partes solicitantes, consignen dentro del precitado lapso el Informe de Impacto Ambiental, tal y como lo solicitó este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular del Juzgado Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario
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