REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000054
ASUNTO : IP11-S-2004-000054
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
En fecha 29 de Junio de 2006, se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo, Oficio Nro. FAL-13-768-2006, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga para proceder a interponer el respectivo acto conclusivo relacionado con la causa que se instruye a los ciudadanos JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO y EDIXON GARCIA HURTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión del sistema Iuris 2000 (sistema automatizado para el registro asuntos penales implementado en esta sede Tribunalicia) se observa que en audiencia oral celebrada en fecha 28-04-2006, este Tribunal acordó conforme a lo previsto en el artículo 313 del Copp, un plazo prudencial de sesenta (60) días al Ministerio Público para que presentara un acto conclusivo.
Dicho lapso se venció el día de ayer 28-06-2006; no obstante, el artículo 314 ejusdem prevé lo siguiente: “vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”
Sobre la base de lo anteriormente establecido, este Tribunal acuerda un lapso de prórroga de quince (15) días, contados a partir de la presente decisión, a fin de que el Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa; y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a fin de que presente un acto conclusivo en el presente asunto que se instruye a los ciudadanos JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO y EDIXON GARCIA HURTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Silvana Colina.
En el día de hoy Viernes; 28 de abril del año Dos Mil seis (2.006), siendo las 11:30 de la mañana día fijado por este Tribunal a cargo del Abogado KERVIN VILLALOBOS, para que se efectúe la Audiencia especial en la presente Causa Penal, seguida contra EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO, originado por Escrito consignado por la Defensa Público cuarto del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis meses de haber Individualizado a sus defendidos, Según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado ROMER LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, el Abogado defensor cuarto Penal OSCAR GOMEZ, y los imputados JHON ALEXANDER ROSILLO, CARLOS EMILIO JIMÉNEZ ARCAYA EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO. Acto seguido el ciudadano velicado como ha sido la presencia de los ciudadanos JHON ALEXANDER ROSILLO, CARLOS EMILIO JIMÉNEZ ARCAYA, y como quiera que sea que los antes referidos ciudadanos se le otorgo la Libertad Plena es por lo que solicita se retiren de esta sala. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Defensa quien ratifico en todas y cada una de sus partes escrito que presentara ante este circuito, en donde solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de un año de haber Individualizado a su defendido, Según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la revisión de las medidas impuesta a su representado, por cuanto el mismo ha venido cumpliendolas cabalmente y la presentación ha estado interrumpiendo sus labores solicito sea revisada tales medidas impuestas. Es todo. Se deja constancia que la defensa consigna en este acto constancia de trabajo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicito a este Tribunal le conceda un plazo prudencial, contados a partir de la presente fecha para presentar un acto conclusivo en el presente asunto, y por cuanto esta fiscalia no ha tenido conocimiento de la muerte del imputado Aryoel Prieto Bello, es por lo que se seguirán las investigaciones en este caso. Es todo. De seguidas se le concede la palabra al imputado EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO; a los fines de que expongan lo que ha bien tengan, se deja constancia que el imputado manifestó no tener nada que decir. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL para que presente un acto conclusivo a partir de la presente fecha, Así mismo en cuanto a lo solicitado por la defensa, sobre la revisión de la Medida este Tribunal una vez verificado el sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO ha estado cumpliendo con el Régimen de Presentaciones cada 15 días , es por lo que se le amplían las medidas cada 30 días. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense y a la Oficina de Ingeniería Municipal a los fines que remita en el caso que exista Acta de Defunción o Acta de Enterramiento del ciudadano Aryoel Prieto Bello, Cedula de Identidad Nº 17.842.573. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Siendo las 11:50 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y firman.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000054
ASUNTO : IP11-S-2004-000054
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
En fecha 29 de Junio de 2006, se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo, Oficio Nro. FAL-13-768-2006, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga para proceder a interponer el respectivo acto conclusivo relacionado con la causa que se instruye a los ciudadanos JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO y EDIXON GARCIA HURTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión del sistema Iuris 2000 (sistema automatizado para el registro asuntos penales implementado en esta sede Tribunalicia) se observa que en audiencia oral celebrada en fecha 28-04-2006, este Tribunal acordó conforme a lo previsto en el artículo 313 del Copp, un plazo prudencial de sesenta (60) días al Ministerio Público para que presentara un acto conclusivo.
Dicho lapso se venció el día de ayer 28-06-2006; no obstante, el artículo 314 ejusdem prevé lo siguiente: “vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”
Sobre la base de lo anteriormente establecido, este Tribunal acuerda un lapso de prórroga de quince (15) días, contados a partir de la presente decisión, a fin de que el Ministerio Público presente un acto conclusivo en la presente causa; y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a fin de que presente un acto conclusivo en el presente asunto que se instruye a los ciudadanos JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO y EDIXON GARCIA HURTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Silvana Colina.
En el día de hoy Viernes; 28 de abril del año Dos Mil seis (2.006), siendo las 11:30 de la mañana día fijado por este Tribunal a cargo del Abogado KERVIN VILLALOBOS, para que se efectúe la Audiencia especial en la presente Causa Penal, seguida contra EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO, originado por Escrito consignado por la Defensa Público cuarto del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis meses de haber Individualizado a sus defendidos, Según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado ROMER LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, el Abogado defensor cuarto Penal OSCAR GOMEZ, y los imputados JHON ALEXANDER ROSILLO, CARLOS EMILIO JIMÉNEZ ARCAYA EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO. Acto seguido el ciudadano velicado como ha sido la presencia de los ciudadanos JHON ALEXANDER ROSILLO, CARLOS EMILIO JIMÉNEZ ARCAYA, y como quiera que sea que los antes referidos ciudadanos se le otorgo la Libertad Plena es por lo que solicita se retiren de esta sala. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Defensa quien ratifico en todas y cada una de sus partes escrito que presentara ante este circuito, en donde solicita se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de un año de haber Individualizado a su defendido, Según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la revisión de las medidas impuesta a su representado, por cuanto el mismo ha venido cumpliendolas cabalmente y la presentación ha estado interrumpiendo sus labores solicito sea revisada tales medidas impuestas. Es todo. Se deja constancia que la defensa consigna en este acto constancia de trabajo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicito a este Tribunal le conceda un plazo prudencial, contados a partir de la presente fecha para presentar un acto conclusivo en el presente asunto, y por cuanto esta fiscalia no ha tenido conocimiento de la muerte del imputado Aryoel Prieto Bello, es por lo que se seguirán las investigaciones en este caso. Es todo. De seguidas se le concede la palabra al imputado EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO; a los fines de que expongan lo que ha bien tengan, se deja constancia que el imputado manifestó no tener nada que decir. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS A LA REPRESENTACION FISCAL para que presente un acto conclusivo a partir de la presente fecha, Así mismo en cuanto a lo solicitado por la defensa, sobre la revisión de la Medida este Tribunal una vez verificado el sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano EDIXON JOSÉ GARCÍA HURTADO ha estado cumpliendo con el Régimen de Presentaciones cada 15 días , es por lo que se le amplían las medidas cada 30 días. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense y a la Oficina de Ingeniería Municipal a los fines que remita en el caso que exista Acta de Defunción o Acta de Enterramiento del ciudadano Aryoel Prieto Bello, Cedula de Identidad Nº 17.842.573. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Siendo las 11:50 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y firman.
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