REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001783
ASUNTO : IP11-P-2005-001783
I
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA
ENTREGA DE VEHÍCULO

En fecha 26 de Mayo de 200, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el ciudadano JOSUE CASTILLO, asistido por la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, quines solicitaron lo siguiente:
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el solicitante que es propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL ; USO: TAXI, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV107795, PLACAS: 040-654, SERIAL DE MOTOR: JHAV107795, el cual le pertenece según documento de compra venta notariado bajo el Nro. 79, Tomo 57, de feb a01 de Abril de 2005, inserto en los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia.

Indicó que el vehículo en cuestión le fue retenido el día 17 de Mayo del año en curso, no encontrándose incurso en ningún delito penal, existiendo sólo una confusión de propietarios, y por tal razón le fue retenido.

Adujo que el vehículo en referencia es el medio de subsistencia, con el cual se gana la vida laborando en la Linea Urbana de la Coopérativa Falcón; señalando además que dicho vehículo lo adquirió de buena fé y que en este caso, es víctima de un procedimiento arbitrario realizado unilateralmente por la Fiscalía del Ministerio Público la cual se excedio en sus funciones al dirimir su vehículo, solo porque otra persona dice que también le pertenece.

Por otro lado, se efectuó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitud de entrega del vehículo en referencia por parte del ciudadano HYDO HUMBERTO MÁRQUEZ MUÑOZ, representado por el abogado HUMBERTO MARQUEZ SANCHEZ, quien alegó ser el propietario del vehículo en cuestión.

A tal efecto, este Tribunal convocó una audiencia oral especial a fin de dirimir la controversia suscitada en la relación a la propiedad del vehículo objeto de la presente causa, la cual se celebró en fecha 22 de Febrero de 2006, a la cual asistieron ambos solicitantes, resolviendo el Tribunal en aquella oportunidad, solicitar información al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, con sede en la ciudad de Caracas, a fin de que informara a nombre de quien estaba registrado el vehículo antes descrito.

En fecha 01 de Junio de 2006, se recibió Oficio Nro. GTT-1604 06752, procedente de la Gerencia de Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al cual anexa CERTIFICACION DE DATOS, del cual se evidencia que el propietario de dicho vehículo es el ciudadano JOSUE ANTONIO CASTILLO URDANETA, cédula de identidad Nro. 7.605.566, lo cual coincide con los datos del solicitante de autos.

Además cursa en las actuaciones a los folios 20 y 21 de la presente causa, documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Publica Novena de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el Nro. 79, tomo 57 de los libros de autenticaciones, mediante el cual se evidencia que dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano JOSUE ANTONIO CASTILLO URDANETA, en virtud de transacción de compra venta realizada con el ciudadano ARLENSO PABARES CORREA.

Del anterior documento de compra venta, se presentó certificación de autenticidad la cual se encuentra en copia certificada inserta al folio 83 de la presente causa.

En relación a ello, el ciudadano HYDO HUMBERTO MARQUEZ MUÑOZ, no consignó en la presente causa, documento alguno por medio del cual acreditara la propiedad de dicho vehículo.

III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes Términos:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Del estudio de las actas que componen la presente causa, se observa que el vehículo en referencia fue retenido en fecha 17 de Mayo de 2005, por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de la Policía Municipal, presuntamente hurtado al ciudadano Márquez Muñoz Hydo Humberto.

No obstante, de la revisión de las actuaciones se puede constatar que el ciudadano JOSUE ANTONIO CASTILLO URDANETA, acreditó en autos haber adquirido el vehículo de buena fe, presunción esta que deviene del documento de compra venta protocolizado por ante la Notaría Publica Novena de la ciudad de Maracaibo, del cual también consta certificación de autenticidad en las presentes actuaciones inserta al folio (83).

Por otro lado, pudo constatarse a través de la certificación de datos emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 31-05-2006, que el vehículo en cuestión se encuentra registrado en esas dependencias a nombre del ciudadano JOSUE ANTONIO CASTILLO URDANETA, estableciéndose de esta manera que el precitado ciudadano adquirió dicho vehículo de buena fe.

Debe señalarse que la experticia Nro. 195 de fecha 23 de Mayo de 2005, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al vehículo objeto de la presente solicitud arrojó como conclusión:

1.- Chapa ubicada en el tablero presenta remarcados los dígitos 77, su sistema de fijación presenta signos de remoción.

2.- Chapa Body presenta remarcados los dígitos 77, su sistema de fijación presenta signos de remoción.

3.- Serial de Chasis presenta remarcados los dígitos 77, la superficie presenta signos de limadura, ocasionada con un instrumento de igual o mayor cohesión molecular.

4- La primera cifra del serial del motor, le faltan dos dígitos restantes y la superficie presenta signos de limadura, ocasionada con un instrumento de igual o mayor cohesión molecular.

CONSULTA: los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos aparecen registrados en nuestros archivos policiales como Vehículo Hurtado Recuperado, según causa D-004-915 de fecha 20-04-1990 y placa AFI-427 Hurtada Solicitada, según causa D-370.604 de fecha 30-09-1991, ambos instruidos por la Dirección Nacional Investigación Vehículos Caracas.

En relación a ello, ha quedado establecido que el vehículo en cuestión fue objeto del delito de hurto en fecha 20-04-1990, siendo recuperado posteriormente, constatándose asimismo que fue en fecha 01-04-2005 cuando el solicitante lo adquirió en virtud de transacción de compra venta realizada con el ciudadano ARLENSO PABARES CORREA, y si bien sobre el presente vehículo existe otra solicitud de entrega formulada por el ciudadano HYDO MARQUEZ, a juicio de este Tribunal no acreditó de manera clara y precisa, el derecho de propiedad sobre dicho vehículo.

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 682 de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”

En el presente caso, se encuentra debidamente acreditado que el ciudadano JOSUE ANTONIO CASTILLO URDANETA, adquirió de buena fé el vehículo objeto de la presente causa y conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede su devolución en guarda y custodia, hasta que recaiga una sentencia definitiva que ponga fin a la presente controversia.

IV
DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: Placas: 040-654, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1980; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: TAXI, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV107795; COLOR: AZUL; AUTOMATICO, al ciudadano JOSUE ANTONIO CASTILLO URDANETA, portador de la cédula de identidad Nro. 7.605.566, asistido por la abogada XIOMARA FRENELLIN. Notifíquese el presente auto a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control

La Secretaria,
Abg. Silvana Colina.