REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000957
ASUNTO : IP11-S-2003-000957


En fecha 21 de Junio de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual el ciudadano GUILLERMO JOSE MARTE ACOSTA, portador de la cédula de identidad Nro. 713.348, domiciliado en la Puerta Maraven asistido por la abogada MARIANA SANDOVAL SUAREZ, expuso lo siguiente:

En fecha 08 de Junio del 2006, realice autorización a este digno Tribunal, para que se le otorgue permiso para circular con el vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R-6115X; AÑO: 1979; COLOR: AMARILLO MULTICOLOR; PLACAS: 760-ACG, SERIAL DE CARROCERÍA: R6115XV28841; SERIAL DE MOTOR: T6734H3844; CLASE: CAMION; USO: CARGA, el cual me fue otorgado por ese despacho en fecha 16 de Septiembre de 2003, bajo guardia y custodia. Es por lo que consigno en este acto fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Juan de Mata Padilla, Nor. 3.393.229 y del carnet del Centro Refinador Paraguaná, quien se encuentra domiciliado en la calle Don Bosco, Cujicana, casa s/n, al frente de Transporte Traserca, Punto Fijo Estado Falcón, chofer de la unidad antes descrita.


De la revisión de las actuaciones, se evidencia que efectivamente este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2003 entregó en guarda y custodia el vehículo en referencia al ciudadano GUILLERMO JOSE MARTE ACOSTA, con la obligación de presentarlo cuando así lo requiriere el Ministerio Público o este Tribunal.

Encontrándose dicho vehículo a disposición de este Tribunal y de la vindicta pública, corresponde hacer pronunciarse sobre cualquier solicitud que tenga por objeto el mismo, y en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se solicita la autorización para que una persona distinta a quien le fuera entregado el vehículo en cuestión, pueda conducirlo bajo su responsabilidad, este Tribunal acuerda tal solicitud y en consecuencia ordena su notificación a las partes interesadas. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,

Abg. Silvana Colina.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000957
ASUNTO : IP11-S-2003-000957


En fecha 21 de Junio de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual el ciudadano GUILLERMO JOSE MARTE ACOSTA, portador de la cédula de identidad Nro. 713.348, domiciliado en la Puerta Maraven asistido por la abogada MARIANA SANDOVAL SUAREZ, expuso lo siguiente:

En fecha 08 de Junio del 2006, realice autorización a este digno Tribunal, para que se le otorgue permiso para circular con el vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R-6115X; AÑO: 1979; COLOR: AMARILLO MULTICOLOR; PLACAS: 760-ACG, SERIAL DE CARROCERÍA: R6115XV28841; SERIAL DE MOTOR: T6734H3844; CLASE: CAMION; USO: CARGA, el cual me fue otorgado por ese despacho en fecha 16 de Septiembre de 2003, bajo guardia y custodia. Es por lo que consigno en este acto fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Juan de Mata Padilla, Nor. 3.393.229 y del carnet del Centro Refinador Paraguaná, quien se encuentra domiciliado en la calle Don Bosco, Cujicana, casa s/n, al frente de Transporte Traserca, Punto Fijo Estado Falcón, chofer de la unidad antes descrita.


De la revisión de las actuaciones, se evidencia que efectivamente este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2003 entregó en guarda y custodia el vehículo en referencia al ciudadano GUILLERMO JOSE MARTE ACOSTA, con la obligación de presentarlo cuando así lo requiriere el Ministerio Público o este Tribunal.

Encontrándose dicho vehículo a disposición de este Tribunal y de la vindicta pública, corresponde hacer pronunciarse sobre cualquier solicitud que tenga por objeto el mismo, y en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se solicita la autorización para que una persona distinta a quien le fuera entregado el vehículo en cuestión, pueda conducirlo bajo su responsabilidad, este Tribunal acuerda tal solicitud y en consecuencia ordena su notificación a las partes interesadas. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,

Abg. Silvana Colina.