REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001296
ASUNTO : IP11-S-2003-001296

AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 29 de Septiembre de 2003, este Tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS PETIT y FRANKLIN AMAYA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 80 ejusdem.

En fecha 22 de Octubre de 2003, se impuso a los precitados ciudadanos de las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal.

De la revisión del sistema Iuris 2000, (sistema implantado en esta sede Tribunalicia para el registro automatizado de los asuntos penales), se evidencia que los acusados JOSE GREGORIO PETIT VARGAS y FRANKLIN AMAYA, no han cumplido con la decisión de este Tribunal mediante la cual quedan obligados a presentarse cada quince (15) días; en efecto, se observa que la última presentación que se registra en el sistema en cuanto al ciudadano Jose Gregorio Petit Vargas, fue el 25-10-2003, y en cuanto al ciudadano Franklin Amaya, el día 27-12-2003, sin que se hayan presentado en fecha posterior.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En relación a esta norma, sostiene el insigne maestro Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, lo siguiente:
“Cuando este artículo se refiere al incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional…”
“…de tal suerte, los incumplimientos a que se refiere este artículo, deben contemplarse con arreglo al numeral 4 del artículo 251, es decir, deben considerarse formas de conductas impropias del imputado en el proceso, asimilables al peligro de fuga y por tanto deberá ordenarse su aprehensión…”

En el presente caso, se observa que los acusados de marras no han cumplido con la obligación que tiene de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo; traduciéndose dicho incumplimiento en un comportamiento contumaz del acusado de someterse al proceso que se sigue en su contra; toda vez que se evidencia de las actuaciones que dicho incumplimiento no ha sido justificado por el imputado.

Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE GREGORIO PETIT VARGAS y FRANKLIN AMAYA, identificados en autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2003.
Como quiera que el ciudadano José Gregorio Petit Vargas se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial a la orden de este Tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, se acuerda notificarlo de la presente decisión.
En cuanto al ciudadano FRANKLIN AMAYA, se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión, para que una vez hecha efectiva la misma, dicho ciudadano sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Silvana Colina