Recibido el presente asunto mediante oficio signado con el Nº 2SME-06-059 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, contentivo del juicio incoado por el ciudadano MARIN ZAVARCE ABRAHAM JESUS en contra de PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; se da entrada al mismo. De igual forma; visto y constatado de los folios doscientos veintiuno (221), doscientos veintidós (222) y veintitrés (223) de auto; que de conformidad con oficio Nº 000972-N emitido por la Procuraduría General de la Republica, Oficina Región Occidental, en cumplimiento del Articulo 96° del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo; deberá reponer la causa al estado de notificar al referido organismo de la sentencia Definitiva dictada en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) correspondiente al asunto signado con el Nº 4.079; puesto que el dispositivo legal que ordena la referida notificación fue omitido por el Tribunal de la Causa. En tal sentido; se ordena reponer la Causa al estado de Notificar a la Procuraduría General de la República, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia Definitiva en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MARIN ZAVARCE ABRAHAM JESUS en contra de PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA). En consecuencia; en aplicación del Articulo 95° del mismo Decreto Ley, se ordena librar Notificación a la Procuraduría General de la República y expedir por secretaria copias certificadas de la Sentencia Definitiva inherente a este asunto, la cual deberá ir adjunta a la debida notificación. Por consiguiente; este proceso se suspenderá por un lapso de Treinta (30) días continúo, contados a partir de la fecha de la constancia de la notificación practicada en el respectivo expediente. Cúmplase con lo ordenado Déjese constancia en el Libro Diario de Labores de este Juzgado.
LA JUEZ


DRA. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA;


ABG. CORDOBA G. EINAR M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA;

ABG. CORDOBA G. EINAR M.











YLL/ec*. Asunto: 5.012