REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2006.

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Alexis Jesús Faneite Perdomo, en representación del querellado Pedro José Petit, con motivo del juicio que por querella interdictal por perturbación intentara en su contra el ciudadano Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, este Tribunal para decidir observa; Las pruebas promovidas son las siguientes:
a) copia certificada del expediente Nº 8335, contentivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Pedro José Petit, contra Ismael Bracho Ramones, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
b) posiciones juradas para ser absueltas por el ciudadano Fernando Ramón Toyo Gutiérrez y la manifestación del promoverte de absolverla recíprocamente.
Ahora bien, en cuanto a las copias certificadas del expediente Nº 8335, contentivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Pedro José Petit, contra Ismael Bracho Ramones, se declaran inadmisibles por no ser el instrumento público a que se refiere el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la convención que conste por escrito ya sea autenticada o registrada; en ese expediente existen escritos, actas de las partes, etc., que por más que conste en él, no son documentos públicos.
En cuanto, a las posiciones juradas a ser absueltas por le ciudadano Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, y para lo cual el promoverte Pedro José Petit, manifestó absolverlas recíprocamente, se admite y se acuerda: a) librar boleta de citación a Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, para que rinda posiciones juradas, a la hora de la 1:00 p.m., del segundo día siguiente a su citación, más un (1) día de término de distancia, que conste en autos el resultado de su citación. Se comisiona para practicar la referida citación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. b) En el mismo día fijado para las posiciones juradas de Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, será para que las rinda Pedro José Petit, a las 2:00 p.m. c) Se niega el petitorio del promovente de la prueba para que se le designe correo especial, para la citación del querellante, por cuanto, los despachos de prueba no pueden ser entregados a las partes, tal como lo indica el ordinal 2º del artículo 400, del Código de Procedimiento Civil. Remítase por correo.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA


NOTA: Se libró la boleta de citación ordenada y se remitió con oficio Nº ____ al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Conste. Coro fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA

MRG/ NM/og.-
Exp. N° 3872.-