REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 12.774-2002

DEMANDANTE: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su condiciòn de Apoderado Judicial del BANCO DE CORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.102.645, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.999.-
DEMANDADO: ROBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-7.572.549, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 ejusdem, para que pagará o se opusiera al Decreto Intimatorio, dentro del lapso que le fue establecido, facultándose suficientemente al Alguacil de este Despacho, para que practicará dicha intimación. Igualmente decretó Medida de Embargo Provisional, sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. Por medio de recibo de fecha 04 de Diciembre de 2.002, comparece el Ciudadano Alguacil ERNESTO ROJAS quien expuso: “Consigno Recaudos de Citación, del Ciudadano: ROBERTO BORGES, el cual no pudo localizar, los días 06, 19 y 27 de Diciembre de 2.002, ubicada en la Calle Santa Inés Sector Bobare, Casa Nro 06. Coro Estado Falcòn; el Tribunal en la misma fecha ordena agregar la compulsa de intimación del demandado.-
En fecha 09de Diciembre de 2.002, la parte Actora, abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por carteles y que se decrete la Medida Preventiva de Embargo.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.002, el Tribunal ordena de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Citar por Carteles a la parte demandada en la persona de su representante legal.- Se libro el Cartel ordenado y se ordeno la Apertura de Cuaderno de Medidas, librando despacho de embargo y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn.-
En fecha 21 de Enero de 2003, el tribunal deja sin efecto el auto de fecha 13 de Diciembre de 2002, y acuerda librar nuevamente Cartel de Intimación de Conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07de Octubre de 2.004, la parte Actora, abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, solicito que la Ciudadana Secretaria fije el Cartel en la Morada del Demandante y así también solicita de que en auto de fecha 21 de enero de 2003, no indica en que diario de la localidad se publicara dicho cartel, es por lo que solicita que indique el tribunal en dicho cartel el diario de la localidad. En fecha 26 de Octubre de 2004, el tribunal deja sin efecto el auto de fecha 21de Enero de 2003, de Conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y acuerda librar nuevamente Cartel de Intimación de Conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 26 de Octubre de 2004, en donde este Tribunal ordenó librar Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 10 de Marzo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año y cinco (05) meses, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año y Cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 9:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Y.M






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 13398-2004

DEMANDANTE: ALEXIS FANEITE PERDOMO, en su condiciòn de Apoderado Judicial de LA CONCESIONARIA "JAYANA MOTORS C.A", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.829.170, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.359.-
DEMANDADO: VINCENZO SCHILLACI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.053.571, domiciliado EN LA Urbanización las Velitas III, Casa Nro.20 del Estado Falcon. -

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada, dentro del lapso que le fue establecido, facultándose suficientemente al Alguacil de este Despacho, para que practicará dicha intimación. Igualmente decretó Medida de Secuestro, de un Vehículo marca Alfa Romeo, serial de carrocería ZAR930000W4150455, Placa IAB-53S, 4 Cilindros, Color Gris, Cinco Puestos, comisionándose al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 13 de Julio de 2004, este Tribunal desglosa factura 0315 que forma dicha demanda, dejando en su lugar copia certificada.
Por medio de Diligencia de fecha 06 de Septiembre de 2.004, comparece el Ciudadano Alguacil ERNESTO ROJAS quien expuso: “Consigno Recaudos de Citación, del Ciudadano: VINCENZO SCHILLACI, el cual no pudo localizar, los días 04, 13 y 26 de Agosto de 2.004, ubicada en la Urbanización las Velitas Casa Nro 20. Coro Estado Falcòn; el Tribunal en la misma fecha ordena agregar la compulsa de intimación del demandado.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 06 de Septiembre de 2004, en donde este Tribunal el Ciudadano Alguacil ERNESTO ROJAS quien expuso: “Consigno Recaudos de Citación, del Ciudadano: VINCENZO SCHILLACI, el cual no pudo localizar, hasta la presente fecha 10 de Marzo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año y cinco (06) meses, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año y Cinco (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 9:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE