REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 02 DE MARZO DE 2006.-
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº: 13.298-04.-

SOLICITANTES: HERNAN JOSE URDANETA DELGADO Y ALINA DEL CARMEN COLMENARES ALCALA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas personal números: V-7.485.808 y V-7.486.582 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.864.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante éste Tribunal en fecha 22-03-4, por los Ciudadanos: HERNAN JOSE URDANETA DELGADO Y ALINA DEL CARMEN COLMENARES ALCALA, identificados ut-supra, y debidamente asistidos de Abogado.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el día 20 de Abril de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro. Que establecieron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en la urbanización Prolongación Ampíes, Calle 3 Casa Nº 5 de ésta Ciudad de Coro. Que de mutuo y amistoso acuerdo han comparecido ante ésta digna y competente Autoridad, para proponer mediante el presente escrito la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo pautado en el Código Civil, en sus artículos 188, 189 y 190, y que deberán ser concatenados igualmente con lo dispuesto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2004, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio civil en fecha 20 de Abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que desde la fecha que quede disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquier clase de bienes que adquieran con posterioridad a la presente fecha.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: HERNAN JOSE URDANETA DELGADO Y ALINA DEL CARMEN COLMENARES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.485.808 y V-7.486.582, asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 101.864, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 48, correspondiente al año 2.001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 00 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal constante de Cuarto (4) folios útiles .- Conste. (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,