REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 22 DE MARZO DE 2006.-
AÑOS: 196 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 12.191-2001.-

DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.528.251, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.018, actuando en su propio nombre y asistiendo igualmente al ciudadano LUIS ANGEL ACASIO, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.804.271.

DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELOCCIDENTE).

APODERADA JUDICIAL: NOREYMA MORA ORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.124.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE Y LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), los cuales se causaron en el juicio de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, derivados de la relación laboral del ciudadano FRANCISCO RAMIREZ SANCHEZ, igualmente señala, que proceden por esta vía en virtud de considerar que se agotaron las vías amigables y conciliatorias para que la demandada, honrara el pago de los honorarios que causaron en la presente causa.
Asimismo exponen, que en fecha 12 de agosto de 2003, se procedió a la ejecución forzosa, de la sentencia definitivamente firme de fecha 09 de abril de 2003, embargándose SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 636.774.329,12), pero a pesar de las múltiples conversaciones con los genuinos representantes de la empresa, no han obtenido respuesta en atención a la justa reclamación referidas al pago de los honorarios de abogados, las cuales se causaron por las actuaciones en defensa de los legítimos intereses de nuestro representado, mediante asistencia y posterior poder.
De conformidad con los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, estiman e intiman por vía incidental judicialmente sus honorarios de abogados en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) y que se les debe por sus actuaciones, tal cual los estipula el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones que generaron dichos honorarios son las siguientes:
1. Estudio del caso, es decir la acción incoada, se estima en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-
2. Redacción y consignación de Poder Apud-Acta, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
3. Redacción y consignación de escrito contentivo de la reforma de la demanda, CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo).-
4. Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2001, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
5. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de noviembre de 2001, VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo).-
6. Redacción y consignación de diligencia de fecha 09 de enero de 2002, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
7. Redacción y consignación de diligencia de fecha 23 de enero de 2002, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).-
8. Redacción y consignación de diligencia de fecha 26 de marzo de 2002, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
9. Redacción y consignación de diligencia de fecha 04 de abril de 2002, apelando la decisión de fecha 26 de marzo de 2002, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).-
10. Redacción y consignación de diligencia de fecha 08 de abril de 2002, ratificando apelación DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
11. Redacción y consignación de diligencia de fecha 16 de abril de 2002, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
12. Redacción y consignación de escrito de fecha 06 de mayo de 2002, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-
13. Diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).-
14. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de enero de 2003, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).-
15. Diligencia de fecha 30 de enero de 2003, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-
16. Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-
17. Diligencia de fecha 14 de abril de 2003, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-
18. Diligencia de fecha 15 de abril de 2003, Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,OO).-
19. Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-
20. Diligencia de fecha 05 de mayo de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
21. Diligencia de fecha 28 de mayo de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
22. Diligencia de fecha 11 de junio de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
23. Diligencia de fecha 26 de junio de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
24. Diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
25. Diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
26. Diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
27. Diligencia de fecha 12 de agosto de 2003, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
28. Traslado al lugar de constitución del tribunal Ejecutor de Medidas, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).-
Por lo que pide sea intimada la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDCENTE (ELOCCIDENTE), por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 191.000.000,oo).-
En fecha 02 de Julio de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente de constar en autos su intimación y luego de transcurrir los noventa (90) continuos otorgadoles al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Procuraduría General de la República.
En fecha 01 de marzo de 2005, la parte demandada, da contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Que el presente es un procedimiento derivado del juicio principal, por diferencia de prestaciones sociales, en el cual su representada canceló al trabajador jubilado Francisco Ramírez, todos los conceptos a los cuales fue condenado por este tribunal, ahora bien impugno el monto estimado por el actor en su escrito de estimación e intimación de honorarios de abogados, debido a que el mismo fue cancelado en base al 30% del total cancelado al trabajador es decir, (Bs. 636.774.329, cantidad esta condenada a pagar por ELEOCCIDENTE, según ampliación de sentencia de fecha 15 de abril de 2003 y no de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 286, en ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado, por lo que niega, rechaza y contradice que el monto que le corresponde como honorarios profesionales a los abogados que intervinieron en el juicio principal, sea la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIOVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 191.032.298,70) y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados se acoge al derecho de retasa de los honorarios profesionales de abogados, demandados en el presente juicio.
En echa 28 de marzo de 2005, el tribunal fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a la hora de la (10:00 a.m.), para que las partes nombren sus retasadores.
En fecha 30 de marzo de 2005, se lleva a cabo el acto de nombramiento de los retasadores y la parte demandada propone a la abogada ANA CARLOTA MORILLO DE GUERRERO, la parte demandante al abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO y el tribunal a FLORENTINA GOTOPO COLINA.
Juramentados los jueces retasadores consignan sus informes el juez retasador AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, consideró prudencialmente que las actuaciones debe ser valoradas en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 129.000.000,oo).-
La juez retasadora FLORENTINA GOTOPO, estableció que los honorarios deber ser valorados en CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 129.000.000,oo).-
Ahora Bien, los actores de la presente demanda, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, dado que la empresa Eleoccidente les adeuda honorarios profesionales causados en la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de (Bs. 191.000.000,oo), esta reclamación tiene eco en la parte demandada la cual en su contestación a la demanda, se limita a exponer que la estimación e intimación de los honorarios profesionales, fue calculado en base al treinta (30%) del total cancelado al trabajador, es decir sobre la cantidad de (Bs. 636.774.329, cantidad esta que fue con la que se condenó a pagar a la empresa Eleoccidente según ampliación de la sentencia de fecha 15 de abril de 2003 y no de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 286, ya que el valor de lo litigado es la suma de (Bs. 558.879.381,90 y no la de (Bs. 636.774.329), por lo que se acoge al derecho de retasa.
La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, en ningún momento niega que se le adeude a los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y LUIS ALGEL ACASIO, las cantidades exigidas por honorarios, y al solicitar la retasa, esta aceptando la existencia de la deuda, ya que la demandada niega, rechaza y contradice, que el monto que corresponde como honorarios profesionales no se calcule en relación a los (Bs. 191.000.000,oo9, solicitados por los actores.
Un vez juramentados los jueces retasadores, abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO y FLORENTINA GOTOPO, ya que la nombrada por la parte demandada no compareció en ningún momento, previa cancelación por la parte demandada de los honorarios como jueces retadasores, consignan sus respectivos informes, en la cual el primero expone:
……………”En síntesis, tomando en cuenta que la cuantía del valor de lo litigado es de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS 8B. 558.879.381,90), la reputación y experiencia de dicho profesional, la situación notoria de la solvencia económica del condenado en costas, da como resultado que es justo y equitativo que el hoy intimante, tenga derecho a percibir unos honorarios ajustados a la realidad inflacionaria vivida en nuestro país, que es la consecuencia de la perdida del valor adquisitivo de la moneda (Bolívar).-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esbozados, en mi carácter de retasador en la presente causa, por medio del presente informe, basando mi criterio en lo establecido en nuestro Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y en la prudencia, en la moral, en la realidad y probidad hacia la contraparte observada en las actuaciones realizadas por el abogado Alirio Palencia, ya identificado en actas, estimo que dichas actuaciones del abogado demandante deber ser valoradas prudencialmente en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 129.000.000,oo). Asi lo digo en Coro a la fecha de su presentación”..…………………………………………………………………………………….La juez retasadora abogada FLORENTINA GOTOPO en su decisión expone:
……………”El abogado reclamante presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones, que causaron su derecho a cobrar Honorarios Profesionales, de conformidad como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, que van desde la redacción, consignación del libelo, incluyendo posteriores reformas, consignación de poder apud acta , redacción y consignación de escritos, hasta obtener la condena de la aparte demandada, por medio de sentencia definitivamente firme. Asimismo lograr que la parte perniciosa cumpliera forzosamente con la ejecución de la sentencia emanada de la autoridad judicial. He de señalar que la parte intimante, actuó como apoderado de la parte victoriosa luego de la introducción de la demanda, lo cual conllevó a que la parte intimante, se viera obligado para con su cliente, asimismo diligenciar y consignar escritos y otras obligaciones derivadas del mandato judicial, desde el año 2001 al 2003.
En síntesis y tomando en cuenta que la cuantía del valor litigado es de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 558.879.381,90) y habiendo cumplido este con todos loe elementos exigidos o establecidos en el artículo 40 del Código de ética Profesional que debieron considerarse en la presente retasa, para fijar el monto Quantum de los honorarios , es justo y equitativo, que el hoy intimante, tenga derecho a percibir unos honorarios ajustados a la realidad inflacionaria que existe en nuestro país como consecuencia de la perdida del valor adquisitivo y devaluación de la moneda en curso (Bolívar).
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, en mi carácter de Retasadora en la presente causa, por medio del presente informe y bajo mi criterio, estimo que las actuaciones realizadas del abogado Alirio Palencia ya identificado en actas, deber ser valoradas prudencialmente en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 129.000.000,oo). Asi lo expongo en Santa Ana de Coro a los treinta y un días (31) del mes de enero de 2006”………………………………
Ahora bien, la parte actora se fundamenta en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados , el cual se refiere a que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes, la cual no es rechazada ni negada por la demandada, lo que conlleva a esta juzgadora a considerar que existen elementos de juicio que indican que hay una deuda de honorarios profesionales, atribuida a la parte demandada y asi se decide.
Asimismo, la parte actora se fundamenta en los establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podría estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de abogados, a los fines de analizar el presente artículo, se observa tal como se estableció en el particular anterior, que existe una deuda de honorarios profesionales que la demandada no ha negado ni rechazado, ya que las actuaciones que se reclaman constan en un juicio de Diferencia de Prestaciones Sociales, ósea que la estimación e intimación no está desligada del juicio que generó la demanda, ya que fue establecido en sentencia definitiva dictada por este tribunal, por lo cual queda establecida y verificada la existencia de de la deuda de honorarios profesionales y así se decide.
La parte demandada, al acogerse a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, el cual establece, que la constancia a que se refiere el artículo 27 de la ley, deberá estar firmada por el retasador designado y contendrá mención expresa de su disposición de aceptar el cargo asi como si identificación y residencia, en el caso que no ocupa, los jueces retasadores, cumplen con lo establecido en el prenombrado artículo y mas aún consignaron sus respectivos informes que sirven de base a esta juzgadora, a los fines de establecer el monto real de los honorarios solicitados con los reales.
También se observa que la apoderada judicial de la demandada, solicita en su contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, que las costas que debe pagar la aparte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, estará sujeta a retasa y que en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%)de valor litigado. Los jueces retasadores nombrados y juramentados, al momento de consignar sus respectivos informes, tomaron como punto de partida el monto de lo litigado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 286 ejusdem y solicitado por la apoderada judicial de la demandada.
Esta juzgadora en razón de que la parte demandada, solicitó retasadores, cargos que recayeron sobre los abogados Amilcar Antequera y Florentina Gotopo, y los mismos consignaron sus respectivos informes, que no fueron rechazados por la demandada ni el demandado, considera que dichos informes deben considerarse ciertos y con valor para decidir la presente causa y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALES y LUIS ANGEL ACASIO en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDCENTE (ELEOCCIDENTE) y condena a la demandada, a pagar al demandante, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 129.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados en la demanda de Diferencia de Prestación Sociales, incoada por el ciudadano Francisco Ramírez en contra de la demandada de autos.
No hay condenatoria en costas por naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión, se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.