REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 13.410-2004

DEMANDANTE: JOSE RAMON GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.383.-

ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO y FELIX DIAZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 60.195 y 100.471.-

DEMANDADO: EMPRESA DE CONSTRUCIONES DE DISEÑO VENEZOLANOS (CODIVEN C.A), en la persona de su representante legal Ciudadano: VICENTE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-7.483.593, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 ejusdem, para que pagará o se opusiera al Decreto Intimatorio, dentro del lapso que le fue establecido, facultándose suficientemente al Alguacil de este Despacho, para que practicará dicha intimación. Igualmente decretó Medida de Embargo Provisional, sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. Por medio de diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.004, comparece el Ciudadano Alguacil ERNESTO ROJAS quien expuso: “Consigno Recibo de Citación, del Ciudadano: VICENTE NOGUERA, el cual no pudo localizar, los días 11 y 12 de Agosto de 2.004, ubicada en la Calle Sur entre Calle Comercio y Borregales, Casa sin Nro. Coro Estado Falcòn; el Tribunal en la misma fecha ordena agregar la compulsa de intimación del demandado.-
En fecha 25 de Agosto de 2.004, la parte Actora, debidamente asistido de abogado, solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por carteles.- En esa misma fecha confiere Poder Apud-Acta a los Abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, FELIX DIAZ GARCIA, CESAR DAGOBERTO GARCIA.-
En fecha 02 de septiembre de 2.004, el Tribunal los tiene como parte en el juicio.-
En fecha 13 de Septiembre de 2.004, el Tribunal ordena de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Citar por Carteles a la parte demandada en la persona de su representante legal.- Se libro el Cartel ordenado.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 13 de Septiembre de 2004, en donde este Tribunal ordenó librar Cartel de conformidad con el artículo 223 ejusdem, hasta la presente fecha 03 de Marzo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 2:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

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