REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2006
AÑOS: 192° y 144°

Expediente No 13.367-2004
DEMANDANTE MARTHA ELENA CASTILLO MADURO, actuando en su condiciòn de esposa del Ciudadano: RAFAEL RAUSSEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No V-1.776.104, domiciliada en Churuguara Municipio Federación del Estado Falcòn.-

ABOG. ASISTENTE AMIR MAHMUD, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 38..208.-

MOTIVO INHABILITACION

Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Inhabilitación se admitió en fecha Tres (03) de Junio de 2004, ordenando notificar a la fiscal Octavo del Ministerio Publico y así como se designo Medico facultativo a los fines de Examinar al ciudadano RAFAEL RAUSSEO, librándose en la misma fecha boleta de notificación al facultativo ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS.
En fecha 21 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS,
En fecha 30 de Junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto y por cuanto el tribunal observa que el Ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, no compareció a prestar juramento se declara Desierto el Acto.
En fecha 02 de Julio de 2004, el tribunal en vista de que en fecha 30 de Junio de 2004, el Ciudadano Juan Carlos Robertis, facultativo en el presente procedimiento, no compareció, este Tribunal acuerda librar nueva notificación al ciudadano antes mencionado, a los fines de que comparezca a los tres (03) días de despacho siguiente de constar en autos su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo.
En fecha 08 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS,
En fecha 13 de Julio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto y por cuanto el tribunal observa que el Ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, no compareció a prestar juramento se declara Desierto el Acto.
En fecha 14 de julio de 2004, presente en la sede del Tribunal, el ciudadano Rafael Rausseo, acompañado de la ciudadana Martha Elena castillo, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado, el tribunal procede a entrevistar al inhabilitado, dejando constancia el tribunal de lo siguiente: el ciudadano Rafael Rausseo, no se encontraba en disposición de responder ningún tipo de preguntas formuladas por el tribunal, pero se observo que el mencionado ciudadano reconoce a las personas que viven en su entorno familiar.
En fecha 29 de Octubre de 2004, este Tribunal observa que en el presente procedimiento, el facultativo designado, Ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, no compareció al acto de juramentación de facultativo, es por lo que el tribunal en vista de la no comparecencia designan de conformidad con lo previsto en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, como facultativos a los ciudadanos DOUGLAS STACHIOTI Y XIOMARA MELENDEZ, a quienes se ordenaron notificar mediante boletas y en esa misma fecha se libraron dichas notificaciones.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano DOUGLAS STACHIOTI, quien firmo su secretaria MARIA MUNTIOLA, en su oficina.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, quien firmo su secretaria MARIA MUNTIOLA, en su oficina.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto, compareciendo al mismo la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, el tribunal procedió a juramentar a la facultativa designada donde jura cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo. Es por lo que constituye abandono de la causa por mas de un años, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión e impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el 09 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha, mas de Un (01) año 05 meses sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el articulo 267
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 12:30 P.m., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certiicada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEIT




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2006
AÑOS: 192° y 144°

Expediente No 13.363-2004
DEMANDANTE FREDDY ALBERTO SUAREZ, actuando en su condición de hermano de la Ciudadana: María Auxiliadora Suarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.644.271, domiciliado en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn.-

ABOG. ASISTENTE JOSE LUIS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 96.228.-

MOTIVO INHABILITACION

Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Inhabilitación se admitió en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2004, ordenando notificar a la fiscal Octavo del Ministerio Publico y así como se designo Medico facultativo a los fines de Examinar a la ciudadana María Auxiliadora Suarez, librándose en la misma fecha boleta de notificaciones a los facultativos a los ciudadanos LUISA LUGO Y JUAN CARLOS ROBERTIS.
En fecha 04 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, la cual firmo en fecha 03 de Junio de 2004.
En fecha 09 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana Luisa Lugo, quien firmo la boleta en las instalaciones en fecha 08 de junio de 2004.
En fecha 16 de Junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto y por cuanto el tribunal observa que la Ciudadana LUISA LUGO, no compareció a prestar juramento se declara Desierto el Acto.
En fecha 18 de Junio de 2004, el tribunal ordena agregar a los autos Escrito de Opinión, presentado por la fiscal Octavo del Ministerio Publico, constante de Un (01) folio útil.
En fecha 30 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS,
Quien firmo en su oficina en fecha 17 de Junio de 2004.
En fecha 02 de Julio de 2004, el tribunal en vista de que en fecha 07 de Julio de 2004, el Ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, facultativo en el presente procedimiento, no compareció a prestar juramento se declara Desierto el Acto.
Es por lo que constituye abandono de la causa por mas de un años, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión o impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el 07 de Julio de 2004, hasta la presente fecha, mas de Un (01) año 08 meses sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el articulo 267
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE



NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 1:30 P.m., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certiicada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2006
AÑOS: 192° y 144°

Expediente No 13.421-2004
DEMANDANTE MARIA AUXILIADORA GUANIPA VALE, actuando en su condiciòn de hermana del Ciudadano: RODUL GREGORIO GUANIPA VALE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No V-12.734.553, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn.-

ABOG. ASISTENTE NELSON ANTONIO NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 64.175.-

MOTIVO INHABILITACION

Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Inhabilitación se admitió en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2004, ordenando notificar a la fiscal Octavo del Ministerio Publico y así como se designo Medico facultativo a los fines de Examinar al ciudadano RODUL GREGORIO GUANIPA VALE, librándose en la misma fecha boleta de notificaciones a los facultativos ciudadanos LUISA LUGO Y JUAN CARLOS ROBERTIS.
En fecha 06 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana LUISA LUGO, quien firmo en las instalaciones del Centro Pediátrico Infantil Mario Jacobo Pensó, en fecha 05 de Agosto de 2004.
En fecha 11 de Agosto de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto, compareciendo al mismo la ciudadana LUISA LUGO, el tribunal procedió a juramentar a la facultativa designada donde jura cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, presento diligencia la Ciudadana Maria Auxiliadora Guanipa Vale, asistida por el abogado Nelson Antonio Navarro, donde indico al tribunal los familiares y parientes del ciudadano RODUL GREGORIO GUANIPA VALE.
En fecha 17 de Septiembre de 2004, el Tribunal acuerda fijar traslado de experticia en la casa de habitación del ciudadano RODUL GREGORIO GUANIPA VALE, para el cuarto (4to) dia de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 29 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, quien firmo en su oficina en fecha 28 de Septiembre de 2004.
En fecha 07 de Octubre de 2004, presento diligencia la Ciudadana Maria Auxiliadora Guanipa Vale, asistida por el abogado Nelson Antonio Navarro, donde solicitan al tribunal notificar nuevamente a los expertos.
En fecha 14 de Octubre de 2004, vista la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2004, este tribunal acuerda notificar por medio de boleta al Experto Ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, a los fines de que comparezca a los tres (03) días de despacho siguiente de constar en autos su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo e igualmente se fijara la oportunidad del traslado y constitución del tribunal en la residencia del Ciudadano RODUL GREGORIO GUANIPA VALE, y en la misma fecha se libro boleta de notificación.
Es por lo que constituye abandono de la causa por mas de un años, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión e impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el 14 de Octubre de 2004, hasta la presente fecha, mas de Un (01) año 05 meses sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el articulo 267
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 12:30 P.m., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certiicada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEIT
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2006
AÑOS: 192° y 144°

Expediente No 13.411-2004
DEMANDANTE ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, actuando en su condición de hermano del Ciudadano: ANGEL JOSE ROMERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.497.113, domiciliado en la Calle Principal de Guaibacoa S/N del Municipio Colina del Estado Falcòn.-

ABOG. ASISTENTE ENEYDA TORRES DE CABRERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 24.243.-

MOTIVO INHABILITACION

Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Inhabilitación se admitió en fecha Doce (12) de Julio de 2004, ordenando notificar a la fiscal Octavo del Ministerio Publico y así como se designo Medico facultativo a los fines de Examinar a el ciudadano ANGEL JOSE ROMERO MARTINEZ, librándose en la misma fecha boleta de notificaciones a los facultativos a los ciudadanos LUISA LUGO Y JUAN CARLOS ROBERTIS.
En fecha 05 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana Luisa Lugo, quien firmo la boleta en las instalaciones Centro Pediátrico Infantil Mario Jacobo Pensó en fecha 21 de julio de 2004.
En fecha 06 de Agosto de 2004, se inhibió la secretaria temporal Eneyda Torres de Cabrera, por encontrarse incurso en la causa de inhibición contenida en el ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el presente juicio asistió a dicha ciudadana.
En fecha 10 de Agosto de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto y por cuanto el tribunal observa que el facultativo no compareció a prestar juramento se declara Desierto el Acto.
En fecha 11 de Agosto de 2004, vista el acta de inhibición de fecha 06 de Agosto de 2004, de la Abogada Eneyda Torres de cabrera, por cuanto se encuentra vencido el termino de allanamiento, sin que las partes o sus apoderados hubiesen manifestado dicho allanamiento, se declaro con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y se deja sin efecto el acta levantada en fecha 10 de Agosto de 2004, a los fines de ordenar el proceso.
En fecha 18 de Agosto de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de juramentación del facultativo, se abrió dicho acto, compareciendo al mismo la ciudadana LUISA LUGO, el tribunal procedió a juramentar a la facultativa designada donde jura cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
En fecha 18de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil donde consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano JUAN CARLOS ROBERTIS, quien firmo en su oficina en fecha 04 de Agosto de 2004.
Es por lo que constituye abandono de la causa por mas de un años, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión o impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el 18 de Agosto de 2004, hasta la presente fecha, mas de Un (01) año 07 meses sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el articulo 267
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE



NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 2:30 P.m., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certiicada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE