REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DE 2006.
AÑOS: 194º y 146º.

EXPEDIENTE Nº: 13674-05.

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE PALENCIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.701.328, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: ANA MARIA MORALES Y JOSE ANGEL MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.048 Y 81.895, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: NESTOR SIMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.475.450, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION .


En fecha 31 de Mayo de 2005, la parte actora presentó la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por ante este Juzgado, admitiéndosele en fecha 06 de Junio de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada Ciudadano NESTOR SIMON CALDERON, antes identificada, colocándosele al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a librar la compulsa a la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 06 de Junio del mismo año, en que fue admitida la presente demanda hasta el día de hoy 07 de Marzo de 2006, no consta en autos que se haya cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte
demandada, evidenciándose claramente que desde el 06 de Junio de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Seguido por el Ciudadano: FRANKLIN JOSE PALENCIA NAVARRO, en Contra del Ciudadano NESTOR SIMON CALDERON.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:20 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.
Yolimar.