REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 7574
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE AREVALO COHEN.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA.)
Vista la solicitud y la documentación que se acompaña presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE AREVALO COHEN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 741.949, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el Nº 35, folio 12 y vto. del tomo duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Juan de Los Cayos, del Distrito Acosta del Estado Falcón. Désele entrada.
Por cuanto se observa que la partida cuya rectificación se pretende, fue extendida por ante la Prefectura del Distrito Acosta, del Estado Falcón, jurisdicción en la cual no tiene competencia territorial este Tribunal, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, se debe declinar la competencia en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas,.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 501 del Código Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE AREVALO COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 741.949, de este domicilio, y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, se acuerda remitir dicha solicitud y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide.
Déjese, copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el N° 53 siendo las 12 p.m., Conste. La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 13 de marzo de 2006.
|