REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7576
SOLICITANTE: DAISY MARGARITA VELAZCO CORDERO.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 09 de marzo de 2006, por la ciudadana Daisy Margarita Velazco Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.750, debidamente asistida por la abogada Janneth del Carmen Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.554.

La presentante en su solicitud expone:

Que en fecha 16 de febrero de 1967, fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón quedando asentada su acta de nacimiento bajo el Nº 175, que en dicha acta se identificó erróneamente el primer nombre y primer apellido de su madre, quedando asentado su primer nombre y primer apellido así: GLORIA CORDERO; siendo lo correcto GREGORIA MARIA RODRIGUEZ CORDERO, que tal error puede generarle serios problemas de identificación en cuanto a su filiación, por lo que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, corrigiéndose el nombre y primer apellido de su madre en los términos señalados, que por lo expuesto solicita la rectificación de su acta de nacimiento y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga y por último solicitó que la solicitud se sustanciara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil..

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de su Acta de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia certificada de su Acta de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón. Datos filiatorios de la solicitante expedidos por la ONIDEX. Datos filiatorios de la madre de la solicitante expedidos por la ONIDEX. Copia fotostática de su cédula de identidad. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana Gregoria Maria Rodríguez Cordero de Velazco. Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que se incurrió en un error material en el asiento correspondiente al Acta de Nacimiento de la ciudadana DAISY MARGARITA VELAZCO CORDERO el cual consiste en que se cometió un error material al transcribir el nombre y apellido de la madre de la solicitante, ciudadana GREGORIA MARIA RODRIGUEZ CORDERO, es decir se transcribió el primer nombre y primer apellido así: GLORIA MARIA CORDERO; siendo lo correcto GREGORIA MARIA RODRIGUEZ CORDERO, como es lo correcto.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAISY MARGARITA VELAZCO CORDERO de la siguiente manera: donde aparece escrito “GLORIA MARIA CORDERO”, debe decir “GREGORIA MARIA RODRIGUEZ CORDERO”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 57, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en punto Fijo, a los quince días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º y 147º.