REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N°: 7090
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO GARCIA y ADGLY YADILI LUGO VALLES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha 20 de Octubre de mil cuatro, los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA y ADGLY YADILI LUGO VALLES,, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.286.755 y V-15.981.182, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2004
Posteriormente en fecha 08-12-2004, la ciudadana ADGLY YADILI LUGO VALLES, mediante diligencia, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos presentada por ella y su conyuge ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 09-01-2006, fue notificado el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA y en fecha 13-1-2006, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que
une a los cónyuges JESUS ALBERTO GARCIA y ADGLY YADILI LUGO VALLES, contraído el día 11-04-2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Dejese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 46. Conste.
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
ncdem
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 02-3-2005.
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