REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7347
DEMANDANTES: SERVICIOS PROFESIONALES, CA. (SERPROCA)
DEMANDADOS: CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA)
MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la empresa SERVICIOS PROFESIONALES, C.A. (SERPROCA), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 31 de Mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación a la empresa CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA), en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR ARRIETA ALVARADO, con la advertencia que en el término de diez días de despacho debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzada.

En fecha 09 de Junio de 2005, el Tribunal a solicitud de la parte actora comisiona a la Unidad de Recepción de documentos de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la citación a la empresa demandada.

En fecha 06 de octubre de 2005,el Tribunal ordena agregar al expediente el resultado de la comisión conferida.

En fecha 09 de Noviembre a solicitud de la parte actora el Tribunal designa defensor de oficio al abogado Nelson Medina de la empresa demandada y acuerda librar la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 23 de Noviembre de 2005, en virtud de la aceptación y juramentación del abogado Nelson Medina actuando con el carácter de defensor de oficio designado el Tribunal, acuerda librar boleta de intimación al mencionado abogado.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, el Tribunal ordena agregar al expediente escrito oposición presentado por el abogado Nelson Medina, en su carácter de defensor de oficio de la empresa demandada.

En fecha 13 de Enero de 2006, el abogado Nelson Medina, actuando con el carácter de defensor de oficio de la empresa demandada, presenta escrito de interposición de cuestiones previas.

En fecha 19 de Enero de 2006, el Tribunal ordena agregar al expediente el escrito de alegatos, presentado por el abogado Edward Ramón Colina, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandante.


En fecha 14 de Febrero de 2006, diligenciaron los ciudadanos abogado Fernando Añez Luzardo, actuando con el carácter de representante Judicial de la empresa demandada CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA) y el abogado EDWARD RAMON COLINA, apoderado Judicial de la empresa demandante SERVICIOS PROFESIONALES, CA. (SERPROCA), mediante la cual efectúan una Transacción Judicial

D E C I S I O N


En virtud de la transacción Judicial efectuada entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 47 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena