REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7334
DEMANDANTES: BETSABET DEL VALLE HERNANDEZ
DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana BETSABET DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.072, asistida de abogado, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 17 de Mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

En fecha 21 de Junio de 2005, fue notificada del presente procedimiento, la Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 01 de Agosto de 2005, diligenció el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIAZ.

En fecha 10 de Agosto de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio del proceso, no compareció ninguna de las partes el Tribunal así lo hizo constar y declaró desierto dicho acto.

En fecha 19 de Septiembre de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito libelar.

En fecha 06 de Octubre de 2005, el Tribunal ordena agregar al expediente el resultado de la comisión conferida.

En fecha 21 de Marzo de 2006, presentaron escrito los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, asistido de abogado y la ciudadana BETSABET HERNANDEZ, asistida de abogado, mediante el cual efectúan una transacción.


D E C I S I O N


En virtud de la transacción Judicial efectuada entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal. Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-55-0100355026.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 66 del Libro de sentencias. Se libró oficio Nº 883- Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.