REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7268
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA.
SOLICITANTE: LEYDHA COROMOTO ZAMARRIPA DE SUARCE.

Con fecha treinta y uno de marzo de mil cinco, se admite solicitud presentada por la ciudadana LEYDHA COROMOTO ZAMARRIPA DE SUARCE, mediante la cual solicita la inhabilitación del ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA, y en consecuencia se les nombre tutor; el Tribunal a los fines de proveer sobre la inhabilitación solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a las personas cuya inhabilitación se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dichas personas o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar a los inhabilitados y emitan el respectivo juicio, designándose a los médicos William Roberti y Martín de Castillo Gabriela Maria Valeria, a quienes se acordó notificar mediante boletas. Se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Agosto del 2005, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Enero del 2006, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos designados.

En fecha 19 de Enero de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los médicos Gabriela María Martín de Castillo y William José Roberti Romero, aceptando el cargo de expertos designados y el Tribunal les tomó el juramento de Ley.

En fecha 13 de febrero de 2006, los expertos Dra. Gabriela María Martín de Castillo y Dr. William Roberti, médicos Psiquiatra, consignaron los informes médicos del ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA.

En fecha 17 de febrero de 2006, recayó auto del Tribunal fijando día y hora para oír a los amigos del solicitante, ciudadanos GLORIMAR CORONA SILVESTRE, LUIS ANTONIO ZAMARRIPA, GUADALUPE ZAMARRIPA y NELSON HILARIO CAMACHO ZAMARRIPA, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadanos NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA y LEYDHA COMOROTO ZAMARRIPA DE SUARCE, que son familiares y que lo conocen desde pequeño, que es cierto y les consta que el ciudadano Nicolás Antonio Zamarripa, sufre retardo mental, desde muy pequeño desde la edad de cinco años aproximadamente; que no se vale por sus propios medios, que ha recibido tratamiento medico relacionado con su enfermedad, que esta bajo la guarda de su hermana Leydha Coromoto Zamarripa de Suarce y por último fundamentan la razón de sus dichos en que han presenciado todo lo declarado.

En fecha 20 de Marzo de 2006, el Tribunal fija día y hora para interrogar al ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA, cuya inhabilitación se solicita. El Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006, procede a tomarles la declaración al ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA, quien no contestó suficiente a las preguntas realizadas, siendo imposible continuar con el interrogatorio debido a que mantuvo la mirada perdida como si no se estuviera hablando con él, dejándose constancia en dicho acto que no sabía leer ni escribir.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de inhabilitación, que alega en su libelo de petición como padecido por el ciudadano Nicolás Antonio Zamarripa, antes identificado, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual importante que sirva de fundamento para decretar la inhabilitación requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido y en consecuencia, arrojan datos suficientes del retardo mental grave secuelas neurológicas post-meningiticas y tomando en consideración el interrogatorio de amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INHABILITACION del ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMARRIPA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.751.056, y en consecuencia se designa TUTORA provisional del mencionado ciudadano a la ciudadana LEYDHA COROMOTO ZAMARRIPA de SUARCE, titular de la cédula de identidad N° 5.750.662, de conformidad con el segundo aparte del artículo 396; Código Civil y artículos 398 y 403 ejusdem. El proceso continuará por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento civil quedando abierta a pruebas la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10: a.m, previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 67 , fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes marzo de dos mil seis.