REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7539
DEMANDANTE: KEYMA YOSMAR ARENAS ANCENO
DEMANDADO: ANGEL ROMERO
MOTIVO: PENSION ALIMENTOS
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana KEYMA YOSMAR ARENAS CENTENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.235.972, actuando en este acto asistida por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571 contra el ciudadano ANGEL ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.193, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 07 de Febrero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANGEL ROMERO, para el acto de comparecencia. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, bonificaciones, utilidades y otros beneficios que pueda corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la empresa FERREMACO, CA.
En fecha 23 de Marzo de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público y la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL ROMERO.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se llevó a efecto el acto conciliatorio del proceso, en el cual comparecieron las partes contendientes en este proceso, en dicho acto efectuaron un convenimiento.
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2006. Ofíciese a la empresa FERREMACO PUNTO FIJO, CA., participándole dicha suspensión. Igualmente se acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela, con la finalidad de solicitar ordene el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0003-067-51-0100360506.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 70 del Libro de sentencias. Se libraron los oficios respectivos. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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