REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7350
DEMANDANTES: DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MATERIALES Y
PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A.(DEMPICA)
DEMANDADOS: CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA)
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la empresa DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MATERIALES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, CA. (DEMPICA), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 09 de Junio de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación a la empresa CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA), en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR ARRIETA ALVARADO, con la advertencia que en el término de diez días de despacho debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzada. En la misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción de documentos de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se comisionó, a los fines de que practique la citación a la empresa demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordena agregar al expediente el resultado de la comisión conferida.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, a solicitud de la parte actora el Tribunal ordena librar cartel de intimación a la empresa demandada.
En fecha 22 de Febrero de 2006, diligenciaron los ciudadanos abogado Fernando Añez Luzardo, actuando con el carácter de representante Judicial de la empresa demandada CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA) y los abogados Giovanny Arévalo Artuza y Argenis Martínez Medina, apoderados Judiciales de la empresa demandante DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MATERIALES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A. (DEMPICA), mediante la cual efectúan una Transacción Judicial.
D E C I S I O N
En virtud de la transacción Judicial efectuada entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Dr. Jhonny Morales
Vilma Paz Quiñones
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el Nº 48 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,
Vilma Paz Quiñones
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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