REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7464
DEMANDANTES: BELKIS de BARRENO y ABRAHAM BARRENO
DEMANDADOS: TIBISAY COROMOTO RAMONES MEDINA
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por los ciudadanos BELKIS RAMONA MARTINEZ de BARRENO y ABRAHAN JOSE BARRENO MARTINEZ, debidamente asistidos de abogado, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 04 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana TIBISAY COROMOTO RAMONES MEDINA, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de Marzo de 2006, presentaron escrito los ciudadanos Belkis Ramona Martínez de Barreno y Abraham Barreno Martínez, asistidos de abogado, parte actora; y la ciudadana Tibisay Coromoto Ramones Medina, asistida de abogado, parte demandada; mediante la cual ambas partes efectúan una Transacción Judicial.



D E C I S I O N


En virtud de la transacción Judicial efectuada entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 a.m., se registró bajo el Nº 72 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena


La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.