EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7588
SOLICITANTE: ROSA MIGUELINA VELAZQUEZ DE ALVAREZ.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 23 de marzo de 2006, por la ciudadana Rosa Miguelina Velásquez de Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 4.177.385, debidamente asistida por el abogado Emilio Bermúdez Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.573.

La presentante en su solicitud expone:

Que nació en fecha 05 de julio de 1950, que es hija legítima de TOMAS VELASQUEZ ZAVALA Y ANA CRISTINA TESTA, que fue presentada por ante la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón quedando asentada su acta de nacimiento bajo el Nº 99, que en dicha acta se identificó erróneamente el primer apellido de su padre como VELAZQUEZ; siendo lo correcto VELASQUEZ, por lo que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, corrigiéndose el primer apellido de su padre en los términos señalados, que por lo expuesto solicita la rectificación de su acta de nacimiento y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga y por último solicitó que la solicitud se sustanciara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil..

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de su Acta de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de los Taques, del Municipio Los taques del Estado Falcón. Cédula de identidad del ciudadano Tomas Velásquez Zavala. Datos filiatorios de la solicitante expedidos por la ONIDEX oficina Coro. Copia fotostática de su cédula de identidad. Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante.

El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que se incurrió en un error material en el asiento correspondiente al Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MIGUELINA VELAZQUEZ DE ALVAREZ el cual consiste en que se cometió un error material al transcribir el nombre y apellido del padre de la solicitante, ciudadana ROSA MIGUELINA VELAZQUEZ DE ALVAREZ, es decir se transcribió el primer apellido así: VELAZQUEZ; siendo lo correcto VELASQUEZ, como es lo correcto.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MIGUELINA VELAZQUEZ DE ALVAREZ de la siguiente manera: donde aparece escrito “VELAZQUEZ”, debe decir “VELASQUEZ”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 73, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en punto Fijo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.