REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 23 de Marzo de 2006
AÑOS: 195 Y 147
Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de Enero del 2005, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por la Abogado Maria Cecilia Richusa Monasterio, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.588.107, Inpreabogado No. 83.194, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano Danny Rafael Velazco, quien es beneficiario y tenedor legitimo de una letra de cambio emitida en fecha 19 de Julio de 2004, para ser pagada en fecha 30 de Enero de 2005, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs.280.000.000,oo).
SEGUNDO: En fecha 03 de febrero del 2005, la Abogado Maria Cecilia Richusa Monasterio, mediante diligencia solicitó se Decretara Medida Preventiva de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil..
TERCERO: Mediante diligencias de fechas 12 de Abril del 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación que le fuè entregado para citar a la empresa Sociedad Mercantil Productos de Occidente C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Miguel Tremont el cual le firmó el recibo de citación.
CUARTO: Por auto de fecha 14 de febrero del 2005, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad del avalista Productos Occidente C.A., y se ordenò oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el día06 de abril del 2005, es decir desde el día en que el demandado de autos ciudadano Miguel Tremont, en su carácter de Presidente de la Empresa Productos Occidente C.A. y en la de su persona, se dieron por citados mediante diligencia, de fecha 12 de abril del 2005, en donde el alguacil de este Tribunal, consigna los recibos de citaciones debidamente firmados comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que los intimados acrediten haber pagado o realizaran la oposición al Decreto de Intimación, todo ello de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 02 de Noviembre del 2005, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que los demandados procediesen al pago de la cantidad de dinero accionada o realizaren la oposición al mencionado decreto de fecha 18 de Enero del 2005.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION de Fecha 18 de Enero de Dos Mil Cinco (2005) Así Se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:30a.m, quedando anotada bajo el No. 99.
LA SECRETARIA
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