REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 7202


SOLICITANTES: LUIS RAFAEL CRUZ VILLAVICENCIO Y BARBARA DEL MILAGRO COLINA DORANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.607.845 y 15.607.845, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: INDHIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.824.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 18 de junio del 2001, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: LUIS RAFAEL CRUZ VILLAVICENCIO Y BARBARA DEL MILAGRO COLINA DORANTE, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los
y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 11 de diciembre del 1998, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”, Celebrado el matrimonio fijaron su residencia conyugal en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, donde permanecieron conviviendo hasta el año 2000, ya que debido a ciertas divergencias y desentendidos se separaron de hecho, por tales razones han decidido acudir a solicitar de mutuo acuerdo y consentimiento, se sirva ordenar la Separación de Cuerpos, amparando la presente solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que constituyan comunidad de gananciales.
El Tribunal en fecha 18 de junio del 2001, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 16 de julio del 2001, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 13 de julio de 2001, como consta del folio 08, del expediente.
En fecha 22 de marzo de 2006, los Ciudadanos Luís Rafael Cruz Villavicencio y Bárbara del Milagro Colina Dorante, asistidos por la abogado Soraya Emilia Sánchez Rodríguez, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos LUIS RAFAEL CRUZ VILLAVICENCIO Y BARBARA DEL MILAGRO COLINA DORANTE, antes identificados, decretada en fecha 18 de junio del 2001. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre de 1998.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LASECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 101, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,