REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8645
SOLICITANTE: AIDA ANGELINA GERBASI REYES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.349.898, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, INPREABOGADO N° 25.176.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 10 de octubre de 2003, la ciudadana AIDA ANGELINA GERBASI REYES, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega se ordene la inserción de la partida de nacimiento de de su difunta madre, quien era BERTHA REYES DE GERBASI, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 1.751.608 y quien murió Ab-Intestato. El día 21 de mayo de 1992. y quien nació en la población de Puerto Cumarebo, antiguo Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora, el día 01 de abril de 1924 y quien era legitima de Ana Isabel Reyes (difunta), y de Víctor Reyes (difunto). Y que revisada y examinado los libros de Registro de Nacimiento de la Oficina Principal de Registro del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ósea el acta de nacimiento de mi difunta madre, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por el Registro Principal, donde consta que el Acta de Nacimiento de mi difunta madre, no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Principal del Registro Civil, de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL UNIVERSAL” folio 17 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 18 de enero de 2005. Abierto el juicio a pruebas la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas. Y evacuados los testigos en fechas 23 de febrero de 2006 y 02 de marzo de 2006.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento por Omisión de la ciudadana BERTA REYES DE GERBASI, quién nació el día 01 de Abril de 1924, en la población de Cumarebo, antiguo Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora. Se Decreta la Inserción del Acta de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos de la ciudadana BERTHA REYES DE GERBASI, quien nació el día 01 de Abril del 1924.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 102, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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