REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MARZO DEL AÑO 2.006.
AÑOS 195º Y 147º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 24 de Febrero de 2.006, mediante la cual el Abogado ALIRIO PALENCIA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ARMANDO RUBEN GARCIA, desiste de la acción y el procedimiento instaurado en contra de la ciudadana MARIA PINEDA, pidiendo la homologación del mismo, la devolución del instrumento cambiario y el archivo del presente expediente; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 15 de Marzo del año 2.005. En cuanto a la solicitud del instrumento cambiario, el Tribunal acuerda devolver a la parte demandante, Abogado ALIRIO PALENCIA, el original de la letra de cambio, la cual se encuentra resguardada. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se entregó la original de la letra de cambio a la parte demandante. Se archivó el presente expediente, constante de Quince (15) folios útiles el cuaderno principal y de Dieciséis (16) folios útiles, el cuaderno de medidas. Igualmente, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA


Abog. QUERILIU M. RIVAS H.