REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DEL AÑO 2.006.
AÑOS 195º Y 147º

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 21 de Marzo de 2006, agréguese al presente expediente por guardar relación con el mismo; y por cuanto del mismo se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos EDUARDO ANTONIO, ELY SAUL, DANNELELYS GISELA TORRES PETIT y DALIA GISELA PETIT DE TORRES, obrando ésta última en nombre y representación de su menor hijo MOISES DANIEL TORRES PETIT, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por la Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.242, y la ciudadana MARTHA LIGIA SALOM FAJARDO, en su carácter de demandada, asistida por el Abogado WLADIMIR SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.66, celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el mismo e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídanse por Secretaría, Dos (02) copias certificadas del Escrito de Convenimiento y del presente auto, y entréguense a las partes. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se expidieron las copias certificadas y se entregaron a las partes solicitantes. Igualmente se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.