REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2006
Años; 195° y 147°.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.

DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ DERBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.363.656, domiciliado en ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S): Abg. SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.855, con domicilio procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADO: MARITZA ESPLUGA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.488.317, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, con domicilio procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.






Se da inicio al presente juicio incoado por Carlos Rodríguez Derbis, identificado en autos, en contra de la ciudadana Maritza Espluga de López, por Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción. En fecha 21 de marzo de 2002, el Tribunal da entrada a la presente demanda, ordenando la citación de la demandada de autos. En esta misma fecha el Alguacil logra la citación personal de la ciudadana Maritza Espluga de López. En fecha 25 de marzo del 2002, el Abogado Alberto Castillo actuando como representante legal de la parte demanda presenta escrito de contestación constante de un (01) folio útil. En esta misma fecha el ciudadano Carlos Rodríguez asistido por el Abogado Sergio Colina presenta diligencia por la cual consigna anexo de veinticinco (25) folios. En fecha 10 de Abril del 2002 el Tribunal emite Acta de inhibición por presentar enemistad con el apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Alberto Castillo. En fecha 16 de Abril de 2002 el Tribunal dicta auto decretando firme la inhibición por cuanto ninguna de las partes manifestó su allanamiento ordenando remitir copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción y la Distribución del presente expediente entre los Juzgados del Municipio Miranda. En esta misma fecha se libro oficio al Juzgado Distribuidor de Primera instancia de esta Circunscripción. En la misma fecha se distribuyo entre los Juzgados del Municipio Miranda correspondiéndole conocer del mismo a este Despacho. En fecha 18 de Abril de 2002 se le da entrada al presente expediente y se ordena la notificación de las partes. En fecha 22 de Abril de 2002 el alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Carlos Rodríguez. En fecha 24 de Abril de 2002 el Tribunal dicta auto por el cual ordena notificar a las partes de la reincorporación de la Juez Provisorio a su cargo. En esta misma fecha diligencia el ciudadano Carlos Rodríguez por la cual se da por notificado del auto anterior y solicita se le expida copias certificadas. En la fecha misma fecha el Tribunal provee de conformidad ordenando expedir las copias certificadas solicitadas. En fecha 25 de Abril de 2002 se recibió Oficio emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción. En la misma fecha se libro oficio al Juzgado Segundo de municipio de esta Circunscripción. En Fecha 26 de Abril de 2002 se libro oficio al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción. En fecha 29 de Abril se recibió oficio emanado del referido Juzgado. En fecha 30 de Abril de 2002 se ordena agregar el oficio anterior al presente expediente. En fecha 08 de mayo de 2002 consigna el Alguacil de este Despacho boleta de notificación de la ciudadana Maritza Espluga de López. En fecha 13 de Mayo de 2002 el Tribunal dicta auto por el cual se ordena agregar al expediente actuaciones complementarias del mismo emanadas del Juzgado Segundo de Municipio. En fecha 03 de junio de 2002 presenta escrito de promoción de pruebas el ciudadano Carlos Rodríguez, constante de dos (02) folios y veinticuatro (24) anexos. En fecha 04 de junio el Tribunal dicta auto por el cual se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 05 de junio de 2002 presenta escrito de promoción de pruebas el Abogado Alberto Castillo constante de un (01) folio y veinticuatro (24) anexos. En fecha 07 de junio el Tribunal dicta auto por el cual se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte accionada. En fecha 23 de Febrero de 2005 diligencia el ciudadano Carlos Rodríguez asistido por el Abogado Francisco Sangronis, por la cual solicita se le devuelvan originales de los documentos que rielan en el presente expediente previa certificación. En la misma fecha este Tribunal dicta auto por el cual ordena el desglose de los documentos solicitados. En fecha 23 de febrero de 2006 diligencia el Abogado Alberto Castillo por la cual solicita se le expida copias certificadas del presente expediente.
Trabada la litis en los términos anteriormente plasmados, el Tribunal procede a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
Alega el actor en su escrito libelar que suscribió un contrato de Venta con Pacto de Retracto con la ciudadana Maritza Espluga de López, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 23 de enero del año 1995 el cual quedo anotado bajo el Nro. 15, Folios 66 al 70, Protocolo Primero, Tomo Primero sobre un inmueble ubicado en la urbanización Francisco José Iturriza, Calle 01, casa Nº 50, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y cuyos linderos son NORTE: Su fundo, terreno sin construir de una extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (9.95 MTS); SUR: Su frente, calle 01, con una extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (9.95 MTS); ESTE: Casa Nº 52 , calle 01, en una extensión de VEINTICUATRO METROS (24 MTS), y construida por una casa edificada en un área de terreno Municipal; alega también que el precio que debía reintegrar era la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y que la ya mencionada ciudadana tenia el derecho de rescatar el inmueble en plazo de 90 días contados a partir de la fecha de la firma del prenombrado documento; alega también que por ser esta una obligación de plazo cierto y vencido es el único y exclusivo propietario del inmueble objeto de la controversia; alega a su vez que previo la presente demanda, haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria solicitó por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la entrega material del referido inmueble pero que la misma no se concretó en virtud de la oposición presentada por la hoy demandada. Siendo la oportunidad procesal para que la parte accionada de contestación a la demanda la misma lo hace en los siguientes términos, niega haber dado en venta en la modalidad de Pacto de Retracto algún inmueble de su propiedad, niega haber celebrado un acto para ejercer el derecho de rescate en un plazo de 90 días a partir del 7de Octubre de 1.994, niega haber pactado como precio la cantidad de Seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000, oo) y por ultimo niega haber celebrado contrato alguno con el ciudadano Carlos Rodríguez Gerbis, sobre una venta con pacto de Retracto.
Al momento de promover pruebas la parte actora promueve primero el Merito Favorable de los autos, en tal sentido este Juzgado acoge criterio emanado de la Sala Político Administrativa, en cuanto a que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente (Sentencia Nº 01000 de fecha 30 de julio de 2002, ponencia del Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero en juicio de Proyectos NT, C.A., expediente Nº 0293), Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo promueve la parte actora el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio miranda del Estado Falcón, donde consta el contrato de venta con Pacto de Retracto celebrado con la ciudadana Maritza Espluga de López, el cual fue presentado en su original y el mismo no fue tachado ni impugnado el lapso legal establecido en nuestra legislación y por lo tanto esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser este un documento publico, Y ASI SE ESTABLECE.-
Promueve también copias certificadas del expediente 5707-02, nomenclatura del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción contentivo de una Oferta Real de Pago donde se evidencia que el Abogado Alberto Castillo Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta que la misma es deudora por la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000, oo) del ciudadano Carlos Rodríguez en razón de un contrato de venta con Pacto de Retracto celebrado con su poderdante; En cuanto a dicha prueba debe esta juzgadora hacer el siguiente análisis de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, 1.354; 1400 y 1401 del código civil, ; Al otorgársele pleno valor probatorio al documento público contentivo del contrato de venta con pacto de retracto objeto de la presente litis por no haber demostrado el demandado que ejerció el derecho de retracto en el tiempo estipulado para ello, y al adminiculado con la confesión que se desprende del escrito de oferta real presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , por lo que dicha oferta real no tiene ninguna validez para esta Juzgadora por ser la misma ineficaz y extemporánea dentro de este procedimiento y así se establece.-
Ahora bien, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en cuanto al Merito Favorable de las actas este Tribunal ya emitió pronunciamiento respecto al mismo, Y ASI QUEDO ESTABLECIDO.-
Respecto de las Copias Certificadas de la solicitud de Oferta Real de Pago llevada por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción, este Tribunal ya emitió pronunciamiento respecto a la misma, Y ASI QUEDO ESTABLECIDO.-
En tal sentido es relevante para esta juzgadora señalar que el contrato celebrado entre los ciudadanos Carlos Rodríguez Gerbis y Maritza Espluga de López cumple con todos los requisitos de validez establecidos nuestro Código Civil ya que se trata de un contrato de venta bajo condición resolutoria y el derecho retracto esta establecido en un plazo menor al de 5 años, razón por la cual reina el Principio de la Autonomía de las partes y se extrae del referido contrato que la demandada da en venta con pacto de retracto un inmueble de su propiedad y que la misma se reserva el retracto convencional por un termino de noventa (90) días, contados a partir de la firma del referido documento y que el precio de la venta ha sido pactado por la cantidad de Seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000.oo). De lo anterior se desprende que efectivamente si existe la obligación alegada por la parte actora y que la misma fue contraída el 23 de Enero de 1995, fecha en la cual se protocolizó el documento en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, aunado a ello se desprende que a partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de ( 90 ) días estipulados en el mismo para que la que en aquel entonces vendedora, y hoy demandada, hiciera uso del derecho de retracto sobre el inmueble de su propiedad, quedando evidenciado que la misma no hizo uso de ese derecho y al respecto establece el articulo 1.536 del Código Civil Venezolano “si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el termino convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad” es decir que en virtud de que para la fecha que se introdujo la demanda habían transcurrido mas de siete años esta juzgadora considera que por cuanto no se evidencia que en el termino convenido la ciudadana Maritza Espluga haya manifestado su deseo de rescatar el bien inmueble objeto de la controversia hay razones suficientes para acreditarle la propiedad del mismo al ciudadano Carlos Rodríguez Gerbis, Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
En consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS RODRGUES GERBIS contra la ciudadana MARITZA ESPLUGA DE LOPEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO. En consecuencia se ordena a la ciudadana MARITZA ESPLUGA DE LOPEZ hacerle entrega del inmueble objeto de la controversia al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ GERBIS, Y ASI SE DECIDE.-

Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal establecido conforme al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Librense Boletas.-.
Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de marzo de 2006. Siendo la 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE LOS ANGELES CURIEL.


NOTA: En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA.-